TORRES BEIZA CON SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIAL LEPE Y ALAMO LIMITADA
Rol
T-12-2020
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT T-12-2020, en la cual don ERNESTO DEL CARMEN TORRES BEIZA, cajero, 74 años, domiciliado en pasaje Salamanca N°1131, Población Cardenal Silva Henríquez, de la ciudad de Arica, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con relación laboral vigente, en contra de la SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIAL LEPE Y ALAMO LIMITADA, R.U.T. 77.400.890-K, representada legalmente por don GABRIEL ALAMO ALAMO, empresario, ambos domiciliados en calle Simón Bolívar N°085, km 1, Valle de Lluta, de la comuna de Arica, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Cuestiones de competencia, caducidad y procedimiento. Competencia. Fundamenta su denuncia, en que teniendo presente los hechos vulneratorios se ocasionaron a partir de la dictación de la sentencia absolutoria recaída en los autos sobre querella particular, por el delito de injurias graves que dedujo el demandado en contra de su persona, en autos R.I.T. 9074-2019 seguida ante el Tribunal de Garantía de Arica, la presente Tutela ha sido interpuesta dentro del plazo legal. Agrega que, la conducta del empleador, se motiva de la tentativa de robo que fue sorprendido y enfrentado por su persona, en el lugar en que se desempeña, TRUCK CENTER km. 1 Valle de Lluta, ocurrido el día 20 de Abril de 2019 aproximadamente a las 03:00 horas, acotando que en esa oportunidad el cumplía el primer turno, desde las 00:00 a las 08:00 horas del día siguiente. En esa ocasión ingresan 3 jóvenes a las instalaciones, con la clara intención de robar en el local de Truck Center, sector de acceso, ubicado en el km. 1 del Valle de Lluta, afirmando que dicho intento es frustrado con su actuar, ya que a esa época se desempeñaba como cajero. Precisa que, al día siguiente y una vez informado de lo ocurrido, el demandado cita a una reunión para abordar esta situación con todos los trabajadores. Al término de la reunión, le pidió la palabra y le representó su malestar por haberlos tratado de desleales, porque él puso en riesgo su vida por la empresa, aseverando que el demandado se ofuscó, respondió con garabatos, manifestándole que se retiraba mejor del lugar. Indica que a raíz de lo sucedido, efectuó un denuncio en contra del demandado ante la Inspección del Trabajo, Ministerio Público y también en la Mutual de Seguridad donde fue controlado su estado de salud. Allí los llamaron a una conciliación y en esa instancia le propuso el empleador despedirlo y pagarle tres meses de remuneración. Finalmente la Inspección del Trabajo resolvió con fecha 25 de mayo de 2019 que los hechos denunciados no eran constitutivos de vulneración de derechos fundamentales y no existían suficientes indicios de vulneración. Posteriormente, el demandado con fecha 21 de agosto de 2019 dedujo en su contra una querella por injurias graves, ante el Juzgado de Garantía de Arica, que por sentencia pronunciada en los autos R.I.T. N° 9074-2019, con fecha 13 de Noviembre de 2019, fue absuelto, con costas. Aclara que, después de todos estos hechos y de estar sumido a una constante presión y la incertidumbre que le ocasionó haber sido querellado por su propio empleador, su salud comenzó a deteriorarse cada vez más, presentando malestar general, cefalea, visión borrosa. Por lo anterior, debió recurrir a ayuda médica y permaneció con licencia médica por un lapso de 14 días, a contar del día 19 de diciembre de 2019 extendida por la Dra. Alejandra Silva Guba, Psiquiatra, por el siguiente diagnóstico: "episodio depresivo grave", ánimo bajo, esposa a cargo de medidas d
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, Rol 15-2011, de fecha 28 de junio de 2011. Por otra parte, sostiene que las indemnizaciones por el término del contrato de trabajo establecidas en nuestra legislación laboral, estarían destinadas a cubrir todos los presuntos daños, patrimoniales o morales, que pudiesen ocasionarle al trabajador el término de la relación laboral. En este sentido, el monto de dichas indemnizaciones estaría fijado por el legislador sobre la base de criterios objetivos, como lo son la antigüedad del trabajador y la base de cálculo de sus remuneraciones. A partir de lo anterior, sería incompatible solicitar las indemnizaciones derivadas de una supuesta tutela junto con una indemnización por daño moral. Para finalizar, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, el tribunal en la audiencia preparatoria, previo traslado a la parte demandante, procedió a rechazar la excepción de ausencia de requisito previo de existencia, reservando el fallo de la excepción de caducidad para el momento de dictar la sentencia de autos. CUARTO: El Tribunal, en la audiencia preparatoria, procedió a llamar a las partes a conciliación, la cual no se produjo. QUINTO: Que, en la audiencia preparatoria se establecieron como hechos no discutidos, los siguientes: 1) La relación laboral entre las partes se inició el día 13 de septiembre del año 2010; 2) Que a partir del día 01 de julio de 2015 el actor comenzó
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Arica, a cinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT T-12-2020, en la cual don ERNESTO DEL CARMEN TORRES BEIZA, cajero, 74 años, domiciliado en pasaje Salamanca N°1131, Población Cardenal Silva Henríquez, de la ciudad de Arica, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con r
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