MP C/ NAYARETT ARACELY SÁNCHEZ FUENTES
Rol
O-11433-2019
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NAYARETT ARACELY SANCHEZ FUENTES, ayudante de cocina, cédula de identidad N°20.584.217-9, domiciliada en Maullin 01435, Los Riscos 10 de Temuco, fundado en que “El día 16 de noviembre de 2019, siendo aproximadamente las 12:35 horas, en la vía pública, particularmente en la intersección de calle Manuel Montt con Avenida Arturo Prat de Temuco, ésta fue sorprendida por funcionarios de Carabineros, manteniendo en su poder y comercializando a los transeúntes que circulaban en la arteria señalada, 5 poleras marca Bruclin, una jardinera de niña y una blusa color naranjo marca Bruclin, especies que anteriormente habían sido sustraídas desde la tienda Fashions Park de la comuna de Temuco, realizando esta conducta conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de estas especies”.- Los hechos descritos configuran el delito de RECEPTACIÓN, previsto en el artículo 456 bis A del código Penal, en calidad de autora y en grado de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren.- Pena solicitada 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa 5 UTM, accesorias legales y costas.- 2°.- Que en la audiencia del día de hoy el Fiscal Ítalo Ortega Silva, para efectos de admisión, aplica agenda corta y rebaja en un grado la pena y solicita 41 días de prisión y multa de 1/3 UTM.- 3°.- Que la requerida admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal.- 4°.- Que los hechos descritos constituyen el delito de receptación, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, que se le atribuye en calidad de autora y en grado de frustrado.- 5°.- Que la Defensa nada señala de los hechos ni de la participación de su representada, limitándose a pedir se le otorgue la pena sustitutiva de Remisión condicional, ya que se cumplen las exigen
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6 , 14 Nr. 1, 15 Nr. 1, 25, 49, 50, 67, 70, 456 bis A del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a la requerida NAYARETT ARACELY SANCHEZ FUENTES, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autora del delito de receptación, perpetrado en esta ciudad el 16 de noviembre de 2019.- La multa a petición de la defensa se sustituye por reclusión, de acuerdo al artículo 49 del Código Penal se regula en UN DIA y se da por cumplida con el día 16 de noviembre de 2019, que ésta permaneció privada de libertad con motivo de esta causa.- II.- Reuniéndose los requisitos de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 18.218, modificada por la Ley 20.603, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta a la sentenciada por la de REMISIÓN CONDICIONAL de la misma, quedando ésta sujeta al control administrativo y a la Asistencia de Gendarmería de Chile, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir las demás exigencias que imponga el Reglamento respectivo.- La sentenciada queda notificada personalmente y apercibida en los términos del artículo 33 del Código Procesal Penal para presentarse en el Centro de Reinserción Social de Temuco
Texto Completo (Preview)
Temuco, diez de de marzo de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NAYARETT ARACELY SANCHEZ FUENTES, ayudante de cocina, cédula de identidad N°20.584.217-9, domiciliada en Maullin 01435, Los Riscos 10 de Temuco, fundado en que “El día 16 de noviembre de 2019, siendo aproximadamente las 12:35 horas,
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