YÁÑEZ/JULIO ALEJANDRO GÓMEZ TAPIA Y CIA LTDA
Rol
O-7998-2018
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de un accidente de trabajo sufrido por el demandante el 26 de octubre de 2017. Dinámica del mismo. 2. Medidas de seguridad adoptadas por el empleador del demandante en relación al accidente del trabajo señalado en el punto anterior. 3. Daño físico y emocional, sufrido por el demandante con ocasión del accidente. Evolución del mismo y estado actual. 4. Remuneración del demandante, incapacidad decretada y edad del demandante a la época del accidente. 5. Existencia de trabajo en régimen de subcontratación del demandante, respecto de las demandadas solidarias a la época del accidente. En caso de existir tal régimen; medidas de seguridad adoptadas por la o las empresas en relación al accidente de trabajo y ejercicio del derecho de información y/o retención. Con fecha 29 de noviembre de 2019, se tuvo por aprobado el avenimiento celebrado entre el demandante y la demandada GTD MANQUEHUE. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el demandante y demandada TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A., en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, incorporando el actor la respuesta del oficio remitida por la Asociación Chilena de Seguridad, Dirección del Trabajo, y Secretaría Regional Ministerial de Salud, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento del N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de la demandada principal y solidaria. QUINTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada principal, JULIO ALEJANDRO GÓMEZ TAPIA y COMPAÑÍA LIMITADA, obra en el proceso el contrato de trabajo, celebrado con fecha 22 de agosto de 2017, incorporado por el demandante, que da cuenta, en su cláusula sexta, del ingreso del actor al servicio en esa misma data, para ejecutar labores de chofer ayudante (cláusula primera), pactando por la prestación de sus servicios, una
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, María Urzúa Baltera, abogada, en representación de don WILLIAM ORLANDO YAÑEZ VÁSQUEZ, cédula de identidad N°10.964.686-5, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N°1480, oficina 12, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra de su empleador directo, JULIO ALEJANDRO GÓMEZ TAPIA Y COMPAÑÍA LIMITADA o JUALCO y CIA LTDA.RUT N°76.258.230-9, representada legalmente por Luis González Soto, ambos con domicilio en Brigadier de La Cruz N°846, San Miguel, y en contra de GTD MANQUEHUE S.A., RUT N°93.737.000-8, representada legalmente por Luis Domínguez Covarrubias, ambos domiciliados en Avenida El Cóndor N°760, Huechuraba, y TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A., representada legalmente por Roberto Muñoz Laporte, todos domiciliados en Avenida Providencia N°111, Providencia, con la finalidad que se condene a las demandadas, solidaria o subsidiariamente, al pago de las siguientes prestaciones: a) $100.000.000.- por indemnización por daño moral, y b) $5.400.000.- por lucro cesante, con reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber prestado servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, desempeñándose como chofer ayudante y apoyo a otras labores que ejecute la empresa, particularmente, su empleador prestaba servicios de instalación de cableado y fibra óptica para las demandadas solidarias, GTD MANQUEHUE S.A., y TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A., indicando que, el día el día 26 de octubre de 2017, en calle Padre Hurtado, no recuerda la dirección, en un lugar cerca de un centro comercial, junto a un grupo de técnicos, concurrió al lugar a desinstalar un tendido de fibra óptica de 500 metros y de una pulgada de diámetro, todo de acuerdo a las instrucciones dadas por Marcelo Gómez Tapia. Sostiene que, antes de salir de la empresa, Marcelo Gómez Tapia, les entregó un plano señalando el lugar donde debían realizar su trabajo, recibiendo, en ese mismo instante, la instrucción de tener que ayudar a los técnicos a realizar sus labores, ya que ese día estaban faltos de personal capacitado, no obstante desempeñarse como ayudante de chofer, y siguiendo las instrucciones, junto con 2 personas, cada uno en una escalera, subió a seis metros de altura a realizar el trabajo encomendado, sin contar con elementos de seguridad apropiados y sin tener la preparación técnica para hacerlo, incluso, sin cable de vida. Luego de desinstalar la fibra, llegó Marcelo Gómez Tapia, quien le ordenó volver a subir la fibra óptica recién desinstalada, pues debían instalar 3 metros, y cuando iba subiendo con estos cables, cayó de una altura de más de seis metros, fracturándose la columna y el pie derecho, encontrándose hasta el día de hoy afectado por fuertes dolores que lo inhabilitan para efectuar su vida cotidiana, incluyendo la práctica de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 63, 161, 168, 183-a y siguientes, artículos 184, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 66 bis y 69 de la Ley 16.744 y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por don WILLIAM ORLANDO YAÑEZ VÁSQUEZ, en contra de JULIO ALEJANDRO GÓMEZ TAPIA Y COMPAÑÍA LIMITADA o JUALCO y CIA LTDA., representada legalmente por Luis González Soto, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de $1.000.000.- por concepto de daño moral, rechazándose en lo demás la acción. II. Que la suma ordenada pagar, deberá serlo con el reajuste que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que se RECHAZA la demandada educida en contra de TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A. IV. Que cada parte se hará cargo de sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase los dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-7998-2018.- RUC: 18-4-0149595-5.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago – Merced 360 Fono 226755600/ Mail: jlabsantiago2@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. Advirtiendo que los estados informáticos de la causa aún la mantienen en estado tramitación y etapa de sentencia, en circunstancias que la misma se encuentra terminada, tramítese la nomenclatura dictación de sentencia solo para efectos de generar los respectivos cambios de estados mencionados. Sin perjuicio, agréguese al pie de la misma sentencia dic
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