VALSAINT CON YESOS PROYECTADOS RIO SPA
Rol
O-1853-2019
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre el actor y demandada YESOS Y ESTUCOS PROYECTADOS RIO SPA. Fecha de inicio y de término, funciones desempeñadas, jornada servida, remuneración pactada y percibida y demás condiciones laborales, así como la naturaleza de la contratación. 2. Efectividad de haber sido despido el actor, según el relato del libelo, pormenores, circunstancias y época de dicho despido. 3. Remuneración para efectos indemnizatorios atendido en lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Estado de pago de cotizaciones previsionales al término de la relación laboral, efectividad de adeudarse diferencias por dicho concepto, en su caso, montos adeudados. 5. Fecha de término de la obra para la que fue contratado el actor. 6. Efectividad de adeudarse la remuneración reclamada en el libelo, en su caso, montos adeudados. 7. Efectividad de adeudarse feriado proporcional, en su caso, número de días y monto adeudados. 8. Haber sufrido lucro cesante el actor, imputable a las demandadas, monto de dichos perjuicios. 9. Existencia de régimen de subcontratación entre demandadas YESOS Y ESTUCOS PROYECTADOS RIO SPA e INMOBILIARIA E INVERSIONES TORNIN SPA. En la afirmativa, periodo en que el actor prestó servicios en beneficio de dicha demandada, y si ésta ejerció los derechos de información y retención, previstos en el Código del Trabajo. TERCERO: En audiencia de juicio, celebrada el 03 de junio de 2020, a través de videoconferencia, mediante plataforma zoom, la parte demandante, única compareciente, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hicieran efectivos los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de los representantes legales de la demandada principal y solidaria, a la diligencia de absolución de posiciones, y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de do
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don DANIEL VALSAINT, cédula de identidad N°25.807.496-3, domiciliado para estos efectos en Agustinas N°853, oficina 847, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de YESOS Y ESTUCOS PROYECTADOS RÍO SPA, RUT N°76.733.679-9, y YESOS PROYECTADOS RÍO SPA, RUT N°76.841.801-2, ambas representadas legalmente por Miguel Río Fole, todos con domicilio en Agustinas N°715, oficina 211, Santiago, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra del INMOBILIARIA E INVERSIONES TORNIN SPA, RUT N°99.551.010-3, legalmente representada por Abelardo Caso de Dios, ambos domiciliados en Lonquén Norte, Paradero 11 1/2, comuna de Calera de Tango, solicitando se declare que las demandadas principales, constituyen un único empleador y que su despido es nulo e injustificado, condenándolas al pago de las siguientes prestaciones: a) $6.480.000.- por indemnización compensatoria por lucro cesante, considerando remuneraciones entre enero y septiembre de 2019, época estimada para el término de la obra, y en subsidio $720.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $340.000.- por 17 días de remuneración del mes de diciembre de 2018, c) $316.800.- por 13,2 días de feriado proporcional, d) saldo de cotizaciones de seguridad social por remuneración efectivamente percibida entre el 01 de febrero y el 17 de diciembre de 2018, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada YESOS Y ESTUCOS PROYECTADOS RÍO SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de febrero de 2018, en la obra CONVENTO SANTA FILOMENA, especificándose en la cláusula tercera del contrato, que su duración se extendería hasta dar por concluida dicha obra, la que se proyecta será terminada, a lo menos, en el mes de septiembre de 2019, agregando que la Iglesia Santa Filomena, pertenece a INMOBILIARIA E INVERSIONES TORNIN SPA, para quien se desempeñó en régimen de subcontratación, comprometiéndose a desempeñar funciones como maestro albañil, percibiendo una remuneración de $600.000.-, suma a la que adicionado el 20% correspondiente a las instituciones de seguridad social, arroja $720.000.-, cantidad esta última que indica, deberá servir de base para el cálculo de las prestaciones correspondientes. Agrega que, en el contrato se establece una cláusula de viaje, por la que su empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral el pasaje de regreso a su país de origen, indicando que, si bien el contrato se suscribió con la demandada YESOS Y ESTUCOS PROYECTADOS RIO SPA, las cotizaciones previsionales, desde junio de 2018, fueron pagadas por YESOS PROYECTADOS SPA, empresas c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168, 183-A y siguientes, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se RESUELVE: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que no se condena en costas al demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-1853-2019.- RUC N° 19-4-0174373-4.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago – Merced 360 Fono 226755600/ Mail: jlabsantiago2@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de agosto de dos mil veinte. Advirtiendo que los estados informáticos de la causa aún la mantienen en estado tramitación y etapa de sentencia, en circunstancias que la misma se encuentra terminada, tramítese la nomenclatura dictación de sentencia solo para efectos de generar los respectivos cambios de estados mencionados. Sin perjuicio, agréguese al pie de la misma sentencia dicta
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