8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GONZALO ANTONIO GARRIDO GONZÁLEZ

Rol

O-789-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a GONZALO ANTONIO GARRIDO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 15.730.405-4, empleado, domiciliado en calle Valle Arriba S/N, Cuncumén, San Antonio, por los siguientes hechos: “Que el día 28 de Enero de 2019, a las 03:10 horas aproximadamente, los requeridos GONZALO ANTONIO GARRIDO GONZALEZ y CARLOS NICOLAS VASQUEZ QUIROZ, concurren hasta calle Los Avellanos N° 2930, de la Comuna de Ñuñoa, correspondiente a un Jardín Infantil de Nombre de Fantasía “Pelusita”, con la finalidad de sustraer especies desde el interior de dicha propiedad. Para efectuar dicha sustracción, los requeridos fuerzan la reja perimetral de la propiedad, para luego escalar la misma, sustrayendo desde el jardín de la propiedad, un cilindro de gas de 45 kilos, siendo sorprendidos al interior del jardín de la propiedad, por Funcionarios de Carabineros, quienes proceden a su detención”. Los hechos antes descritos configuran el delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal. Atribuye participación en calidad de autor. Concurre la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Concurre la agravante del artículo 12 N° 15 del mismo cuerpo legal. Conforme lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, solicita una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, si admite responsabilidad. La defensa pide que se le tenga por cumplida la pena con el mayor tiempo en que ha estado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. 2º Que, el requerido admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. CXMWXVTSDC LEONARDO ENRIQUE VALDIVIESO LOBOS Juez de garantía Fecha: 11/03/2020 12:26:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado, más allá de toda duda razonable, el hecho descrito en el requerimiento, que constituye, según los razonamientos expresados verbalmente en audiencia, un delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal. Los mismos antecedentes, unidos a su admisión de responsabilidad, permiten dar por establecida su participación en calidad de autor. 4° Para la determinación de pena, y por las razones expuestas en

Fallo

se resuelve: I. Que se condena a GONZALO ANTONIO GARRIDO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 15.730.405-4, ya individualizado, a cumplir una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 28 de Enero de 2019. II. Que la pena se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo en que ha estado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, desde el día 28 de enero de 2019 hasta la fecha. III. Que, atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del requerido, voluntad que evitó los costos CXMWXVTSDC LEONARDO ENRIQUE VALDIVIESO LOBOS Juez de garantía Fecha: 11/03/2020 12:26:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl materiales, humanos y económicos que implican la realización de un juicio oral, se exime al sentenciad

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º Que el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a GONZALO ANTONIO GARRIDO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 15.730.405-4, empleado, domiciliado en calle Valle Arriba S/N, Cuncumén, San Antonio, por los siguientes hechos: “Que el día 28 de Enero de 2019, a las 03:10 horas aproximadamente, los requeridos GONZALO AN

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