MP C/ JAVIER IGNACIO LÓPEZ IRIARTE
Rol
O-4294-2019
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de julio de 2019, aproximadamente a las 06.00 horas, en circunstancias que el imputado Javier López Iriarte, conducía el vehículo PPU KSZZ-63 por avenida Balmaceda hacia el norte, y a la altura del N° 1920, atendido el estado de ebriedad en el cual se desempeñaba dicha conducción, procedió a impactar a dos peatones del sector a don Jorge Enrique Espínola Araya y a don Iván Mamani Mollo.- Luego perdió el control del móvil, colisionado a vehículos que se encontraban en el lugar. En primera instancia al vehículo PPU KCYT-72, de propiedad de Iván Mamani Mollo que había estacionado en el lugar y luego de impactar a dicho vehículo impacta a un segundo vehículo correspondiente al móvil PPU KRXV-60, continuando con su marcha y colisionando un tercer vehículo correspondiente a un taxi PPU FRFX-67 el cual transitaba por calle Balmaceda al sur, conducido por don Hernán Mancilla Villarroel. Para luego de todo lo anterior volcarse en dicha arteria, quedando en el lugar, llegando carabinero, quienes fiscalizan al imputado percatándose que manejaba en evidente estado de ebriedad, grado clínico dos, según consta en apreciación del facultativo de turno.- Producto del impacto don Ivan Mamani Mollo resultó con lesiones de carácter grave según informe de lesiones del sml nº164/2019, y don Jorge Espínola resultó con lesiones leves según informe de lesiones sml nº 175/2019. La alcoholemia de rigor nº2754/19 dio como resultado que el imputado conducía con 2.02gr/l El imputado acepta Procedimiento Abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, diez de marzo de dos mil veinte Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 110, 197, 196 inciso tercero de la Ley 18.290, en relación a los artículos 1, 4, 11 N° 6, 14, 15 n° 1, 18, 21, 30, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 19 N°3 de la Constitución, artículo 38, 7° y siguientes de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que, se condena al imputado JAVIER IGNACIO LÓPEZ IRIARTE
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena al imputado JAVIER IGNACIO LÓPEZ IRIARTE, cedula de identidad N°0019253143-8, ya individualizado, a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, más multa de 04 Unidades Tributarias Mensuales, más la suspensión de su licencia de conducir por el periodo de CINCO Años, más la suspensión para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD DAÑOS, CAUSANDO DAÑOS, LESIONES LEVES Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso tercero de la Ley 18.290, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 29 de julio de 2019. II.- Que, se le otorga al sentenciado, la pena sustitutiva de Reclusión Nocturna en Recinto Especial por el mismo periodo de la condena, la que deberá cumplir desde las 22:00 horas de la noche hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo presentarse al efecto al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, esto es el día 20 de Marzo de 2020, ante el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Calama. Se hace presente que a la defensa se le otorga un plazo de 05 días para que acompañe el informe de factibilidad técnica del domicilio entregado por el imputado, si el informe es positivo, deberá cumplir bajo control de Gendarmería de Chile por monitoreo telemático, y si de lo contrario no se acompaña o el informe es negativo, cumplirá con la modalidad anteriormente infor
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1 ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 4294 - 2019 RUC : 1900802849-7 FECHA : diez de marzo de dos mil veinte HORA INICIO : 09:27 hrs. HORA TÉRMINO : 10:07 hrs. DELITO : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD DAÑOS, CAUSANDO DAÑOS, LESIONES LEVES Y LESIONES GRAVES. graves. JUEZ : LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA FISCAL : EDUARDO ALBERTO PEÑA MARTÍNEZ QUERELLANTE : MARIO
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