CARABINEROS RIO BUENO C/ JUAN ARMANDO PARRA CORTÉS
Rol
O-778-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 30, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 406 y siguientes el Código Procesal Penal; artículo 4 y siguientes de la Ley 20.000, SE DECLARA: 1º) QUE, SE CONDENA a JUAN ARMANDO PARRA CORTÉS, RUN N° 12.498.976-0, como autor del ilícito de tráfico en pequeñas cantidades, según lo establecido en el artículo 4° de la Ley 20.000, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado, habiéndole cabido participación en calidad de autor-ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal, perpetrado el día 16 de julio de 2019 en esta comuna, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; DOS UNIDADES TRIBUTARIAS YJDNXXLSLZ Cristian Mauricio Rosenberg de la Fuente Juez de garantía Fecha: 11/03/2020 10:28:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl MENSUALES, al comiso de la droga incautada y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le exime del pago de las costas de la causa. 2°) Que, no reuniéndose los requisitos de la Ley N°18.216, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad, esto es, según lo ya señalado en la parte considerativa doscientos treinta y dos días (232) pena que deberá cumplir una vez que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Anótese, regístrese
Fallo
SE DECLARA: 1º) QUE, SE CONDENA a JUAN ARMANDO PARRA CORTÉS, RUN N° 12.498.976-0, como autor del ilícito de tráfico en pequeñas cantidades, según lo establecido en el artículo 4° de la Ley 20.000, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado, habiéndole cabido participación en calidad de autor-ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal, perpetrado el día 16 de julio de 2019 en esta comuna, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; DOS UNIDADES TRIBUTARIAS YJDNXXLSLZ Cristian Mauricio Rosenberg de la Fuente Juez de garantía Fecha: 11/03/2020 10:28:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl MENSUALES, al comiso de la droga incautada y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le exime del pago de las costas de la causa. 2°) Que, no reuniéndose los requisitos de la Ley N°18.216, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad, esto es, según
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Sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 1900759004- 3 778-2019 CAUSA.: R.U.C=1900759004 -3 R.U.I.=778-2019 Fecha de deliberación 2020/03/05 Juez redactor CRISTIÁN MAURICIO ROSENBERG DE LA FUENTE RELACIONES.: PARRA CORTÉS JUAN ARMANDO DELITO Tráfico de pequeñas cantidades (art. 4). Resultado Condenado. Procedimiento Abreviado. Río Bueno, cinco de marzo de dos mil veinte. VIST
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