M.P. C/ CATALINA ESTER MORALES OSORIO
Rol
O-4452-2018
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 26 de enero de 2018, a las 13:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Manuel Huichipoco N°269, comuna de Lampa, los imputados, Elías Nicolás Marin Araya y Catalina Ester Morales Osorio, fueron sorprendidos por funcionarios de la Policía de Investigaciones manteniendo en su poder en el mencionado domicilio las siguientes especies:2 PIONEER CDJ 2000 NEXUS;1 PIONNER DJM 800;1 NOTEBOOK MARCA HP PAVILION;1 LCD 22 PULGADAS MARCA LG;1 MODEM MOVISTAR;1 AUDIFONOS MARCA PIONEER;1 MOCHILA SAMSNITE NEGRA;1 MOCHILA XTREME NEGRA y10 CABLES DE CONEXIÓN. Todas de propiedad de la víctima ALBERTO ESTEBAN POZO QUIROZ a quien se las habían sustraído desde su domicilio horas antes, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito..-”. SE DECLARA: I.-Que se condena a ELÍAS NICOLÁS MARÍN ARAYA, cédula de identidad Nº 0019259533-9, ya individualizado, como autor del delito de receptación de especies, cometido en grado de desarrollo frustrado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el 26 de enero del año 2018 a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos por igual tiempo, pago de una multa a beneficio de fiscal de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual. II.-Que reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en artículo 10 y siguientes de la ley 18.260, se concede pena sustitutiva de Prestación de Servicios en Beneficio a la comunidad, por un término de 82 horas, en los términos que señale Gendarmería de Chile. El Tribunal para el control de la ejecución dispone que esta se realizará por Gendarmería de Chile, debiendo presentarse el encartado dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia. III.-Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la i
Fallo
SE DECLARA: I.-Que se condena a ELÍAS NICOLÁS MARÍN ARAYA, cédula de identidad Nº 0019259533-9, ya individualizado, como autor del delito de receptación de especies, cometido en grado de desarrollo frustrado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el 26 de enero del año 2018 a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos por igual tiempo, pago de una multa a beneficio de fiscal de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual. II.-Que reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en artículo 10 y siguientes de la ley 18.260, se concede pena sustitutiva de Prestación de Servicios en Beneficio a la comunidad, por un término de 82 horas, en los términos que señale Gendarmería de Chile. El Tribunal para el control de la ejecución dispone que esta se realizará por Gendarmería de Chile, debiendo presentarse el encartado dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia. III.-Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, sin días de abonos a QGSEXVPESB LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI Juez de garantía Fecha: 11/03/2020 12:07:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, diez de marzo de dos mil veinte TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE COLINA MAGISTRADO: LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI RUC: 1800096193-7 RIT: 4452 - 2018 IMPUTADO: ELÍAS NICOLÁS MARÍN ARAYA C.I. 0019259533-9 FECHA DE NAC. 09-11-1996 DIRECCION PJE DANIEL CAREÑO TRUJILLO, CASA 22 COMUNA: Lampa. DELITO RECEPTACION. ARTICULO Art. 456
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