MP C/ ESTEFANÍA DARLEN REYES LAGOS
Rol
O-8926-2019
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento y que a continuación se reseñan: “Que en el contexto de una investigación llevada a cabo con Mtcero Maipú, iniciada a raíz de la declaración prestada en contexto del artículo 22 de la Ley 20.000, se autorizó la entrada y registro a los domicilios ubicados en Pasaje Lago Todos Los Santos N° 2120, DGTXXXXEDP MARIA INES BERNARDIT LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 10/03/2020 13:20:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2127 y 2142 de la comuna de Maipú. Es así que, el día 14 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 15:00 horas, en cumplimiento de dichas autorizaciones se ingresó al domicilio ubicado en Pasaje Lago Todos Los Santos 2127, de la comuna de Maipú, sorprendiendo en su interior al acusado, quien mantenía guardada una bolsa nylon contenedora de 18, 62 gramos brutos de cocaína base (droga incautada al interior de un plato de loza, que se encontraba sobre la mesa del comedor); treinta y tres (33) envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 6,37 gramos brutos de cocaína base (droga incautada sobre un plato de loza con diseño, que estaba sobre la mesa del comedor) y la suma de $31.000.- (treinta y un mil pesos) en dinero efectivo; droga que mantenía para su comercialización, ya que el día 05 de noviembr5e de 2019, vendió un envoltorio de cocaína base a Luis Arnaldo Rivero Lucumilla; todo lo anterior, sin la competente autorización y de esta forma, induciendo, promoviendo y facilitando, el uso y/o consumo de sustancias prohibidas por la Ley 20.000.” CUARTO: Que los hechos
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Patricio Alberto Agurto Leiva, ya individualizado, a la pena de ciento quince días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor, de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en grado de consumado, hecho acaecido el día 14 de noviembre de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal; asimismo, se le condena a las accesorias legales de DGTXXXXEDP MARIA INES BERNARDIT LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 10/03/2020 13:20:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por no haber sido solicitadas y además, porque, con su aceptación ahorró recursos al Estado, al evitar un juicio oral. II.- Que tanto la pena corporal como la pena de multa impuesta, se le tienen por cumplidas, con todo el tiempo que ha permanecido detenido e ininterrumpidamente, en prisión preventiva, en razón de esta
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RUC 1900393578-k RIT 8926-2019 IMPUTADO Patricio Alberto Agurto Leiva MATERIA Tráfico Ilícito de Pequeñas Cantidades de Estupefacientes y Psicotrópicas PROCEDIMIENTO Simplificado Sentencia Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta causa RUC 1900393578-k, RIT 8926-2019, el Ministerio Público, luego de sustituirse el proced
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