DANILO SEBASTIÁN CAMPOS BRAVO C/ FABIÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ ARIAS
Rol
O-26-2020
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N° 16, 14, 15, 25, 26 30, 50, 51, 67, 69, 70, 432 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 8 y siguientes de la Ley18.216, se declara: I.- Que, se condena a don FABIÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ ARIAS, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, multa de una (1) unidad tributaria mensual, como autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en los artículos 432 y 446 N° 3 del Código Penal, cometido el día 24 de diciembre de 2019, en esta ciudad. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye la pena temporal por la de reclusión parcial domiciliaria, por el mismo lapso de le pena privativa de libertad impuesta, debiendo el sentenciado permanecer en su domicilio entre las 22:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para el control de la pena sustitutiva el sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio el día 30 de marzo de 2020, a las 09:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuera revocada o quebrantada la condenada deberá cumplir integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se le reemplazara por una pena sustitutiva de mayor intensidad, sin abonos que considerar. III.- Que se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, cada una de ellas de un tercio unidad tributaria mensual cada una, con vencimiento la primera de ellas, dentro de los últimos cinco días del mes de abril del año en curso, bajo apercibimiento de hacerse exigible el total insoluto ante el no pago de una sola de las parcialidades y de procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, esto es, imponerse por vía de sustitución y apremio, un día de reclusión por
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N° 16, 14, 15, 25, 26 30, 50, 51, 67, 69, 70, 432 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 8 y siguientes de la Ley18.216, se declara: I.- Que, se condena a don FABIÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ ARIAS, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, multa de una (1) unidad tributaria mensual, como autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en los artículos 432 y 446 N° 3 del Código Penal, cometido el día 24 de diciembre de 2019, en esta ciudad. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye la pena temporal por la de reclusión parcial domiciliaria, por el mismo lapso de le pena privativa de libertad impuesta, debiendo el sentenciado permanecer en su domicilio entre las 22:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para el control de la pena sustitutiva el sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio el día 30 de marzo de 2020, a las 09:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuera revocada o quebrantada la condenada deberá cumplir integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se le reemplazara por una pena sustitutiva de mayor intensidad, sin abonos que considerar. III.- Que se autoriza
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado Fecha Arauco., diez de marzo de dos mil veinte Magistrado PERLA ANDREA ROA BORGOÑO Fiscal LUIS MUÑOZ JARAMILLO Defensor SANDRA CAMPOS QUIROZ Hora inicio 09:45AM Hora termino 10:01AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arauco. Acta Alfonso Barra San Martín RUC 1901396670-5 RIT 26 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FABIÁN
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