FISCALIA IQQ C/ BRUNO DILAN HERRERA RAMOS
Rol
O-946-2019
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha cinco de marzo de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Juan Pozo Araya, Franco Repetto Contreras y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1900192380-6 y Rol Interno del Tribunal 1900192380-6 el Ministerio Público representado por el fiscal Milton Torres Carrasco presentó acusación en contra de Bruno Dilan Herrera Ramos, chileno, 24 años, cédula nacional de identidad 19.178.425-1, domiciliado en Juan Martínez N° 72, de la comuna de Iquique, con segundo medio cursado, cesante, cuyo curador ad litem es Eduardo Cabrera Blest, siendo defendido por el Defensor Penal Público Marcelo Lara Pol por el delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 475N°1 del Código Penal. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 20 de febrero del 2019 a las 01.40 horas aproximadamente, en circunstancias que el requerido Bruno Herrera Ramos se encontraba en su domicilio en la parte posterior del inmueble ubicado en calle Juan Martínez N° 72 Iquique, y al interior de su habitación, procedió mediante la utilización de elementos iniciadores de fuego a encender parte del mobiliario de material combustible que se encontraba en el sitio, causando un incendio en el lugar en el que MGXXXXXYHQ Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 10/03/2020 14:25:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 pernoctaba
Fundamentos
considerando que en los meses a la unidad forense logro una posición positiva y adherencia en su sistema protegido. Al Ministerio Público expone que podría ser un riesgo para si o terceros. Que la perita lleva cinco años en la unidad forense, conociendo las redes del sistema público, considerando aquello propone enfrentar lo que él tiene en un régimen cerrado para asegurar su adherencia. A las preguntas defensa, indica que al paciente hace un año estaba en un dispositivo de salud mental, y considerando aquello, tiene una evolución positiva y esta compensado y ha logrado tener un tratamiento con buena adherencia, acompañamiento continuo del equipo clínico, ello demuestra que pudiere estar en otro centro en la unidad psiquiátrica, para que tenga los mismos cuidados, en consumo de sustancias en Bruno, hay que considerar que él no tiene red de apoyo, lo que se pudo vivenciar por un año, no recibió visita de ningún familiar ni tuvo contacto telefónico con ningún familiar, él estaba en estado de nula capacidad de integrarse a una unidad familiar, el paciente es de cuidado y si bien el hospital de día hizo un trabajo excelente, hubo mucho rescate, asimismo el sistema ambulatorio en la patológica que tiene actualmente está más compleja, que se logró una mejor conciencia de enfermedad MGXXXXXYHQ Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 10/03/2020 14:25:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 16 porque estaba en un espacio protegido, por ello lo mas recomendable para el atendido el hecho que esta en alta vulnerabilidad. Si lo llevara a una proyección, el lugar más indicado para son las residencias forenses, para que pudiera reinsertarse de a poco en el medio libre que habría que hacer todo un trabajo con equipo multidisciplinario en el área de salud mental, lo más indicado serían las residencias forenses. Que se debe considerar que nunca tuvo red de familia, que como a los diecisiete años vuelve con su abuela materna. Una proyección debe ser todo a él, lo más cercano para el serían las residencias forenses, el más cercano es Putaendo, Horwitz y otro más al sur que está en concepción. Si la familia tuviera las condiciones para asumir el cuidado, en su opinión como perito no ve a la abuela como un soporte protector, si bien el peritado ha preguntado por ella, ha perdido sus vínculos, estando disgregados. No había información de la familia, que vuelva con ellos no podría garantizar existo con ello, además tampoco ve la voluntad de apoyar por parte de la familia, cuando uno proyecta
Fallo
se declara: 1. Que se condena a Bruno Dilan Herrera Ramos, como autor del delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 475 N° 1 del Código Penal, ocurrido en la comuna de Iquique el 20 de febrero de 2019. 2. Que, sin perjuicio de la decisión de condena, se declara inimputable a Bruno Dilan Herrera Ramos, de conformidad a lo expuesto en la consideración decimotercera de esta sentencia. 3. Por lo anterior se impondrá para el sentenciado Bruno Dilan Herrera Ramos, la medida de seguridad correspondiente a la internación en el Hospital psiquiátrico Dr. Phillippe Pinel de la comuna de Putaendo, por un periodo de tiempo de cuatro años. 4. Que no se condenará en costas al sentenciado por haber sido representado por letrado de la Defensoría Penal Pública. Devuélvanse las pruebas acompañadas durante la audiencia de juicio oral si no se hubieren devuelto al término de esta. Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al Tribunal de Garantía para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Sentencia redactada por Rodrigo Villar Bustamante. PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE, JUAN POZO ARAYA, FRANCO REPETTO CONTRERAS Y RODRIGO VILLAR BUSTAMANTE. MGXXXXXYHQ Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 10/03/2020 14:25:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualiz
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1 RUC: 1900192380-6 RIT: 946-2019 ACUSADO: BRUNO DILAN HERRERA RAMOS CEDULA DE IDENTIDAD: 19.178.425-1 DOMICILIO: JUAN MARTÍNEZ N° 72, IQUIQUE MATERIA: INCENDIO RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha cinco de marzo de dos mil veinte, ante
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