6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ROLANDO CRISTIAN BARRIENTOS ALVAREZ C/ CRISTIAN ANDRÉS ALMARZA ALMARZA

Rol

O-529-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: En el contexto del diligenciamiento de una orden de entrada y registro autorizada por el 12º Juzgado de garantía de Santiago, el imputado CRISTIAN ANDRÉS ALMARZA ALMARZA fue sorprendido por funcionarios policiales manteniendo en su poder , al interior del domicilio ubicado en calle Santa Clara Nº 5805, comuna de San Miguel, sin autorización competente, las siguientes especies: En el patio del inmueble dentro de una bolsa marca NIKE: • 1950 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína • Una balanza marca Diamond modelo 500 En el interior del domicilio principal utilizado por el imputado, lo siguiente: $1.044.000.- en dinero en efectivo de distinta denominación. PAULO ANTONIO JARA SEPULVEDA Juez Redactor Fecha: 10/03/2020 13:14:30 MARIA ALEJANDRA ROJAS CONTRERAS Juez Presidente Fecha: 10/03/2020 13:37:01 XTEFXXNJXP JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Integrante Fecha: 10/03/2020 13:56:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Un celular marca Samsung modelo Galaxy J7 Prime En el interior del living del inmueble referido: Una balanza digital marca Karoba color blanco Todo lo anterior, facilitando el uso o consumo de drogas, a través de la guarda o tenencia de las especies señaladas. Según el Ministerio Público y querellante los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 1 de la Ley Nº 20.000, el que se encontraría consumado, toda vez que el acusado habría ejecutado en su totalidad la conducta

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el día 5 de marzo del presente año, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces doña María Alejandra Rojas Contreras, en calidad de juez presidente de sala, don Paulo Jara Sepúlveda como juez redactor y don José Manuel Rodríguez Guerra, en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral en Rol Único de Causa 1.701.111.844-5 , Rol de Ingreso del Tribunal 529-2019, seguido en contra del acusado CRISTIAN ANDRES ALMARZA ALMARZA, cedula de identidad N° 17.229.040-K, nacido el 7 de agosto de 1987, casado, comerciante ambulante, 32 años, domiciliado en Calle Santa Clara 5805, comuna de San Miguel, quien fue representado por el defensor privado Carlos Quezada Orozco. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Guillermo Adasme Corbalán, y la querellante Intendencia Región Metropolitana, representada por el abogado Ricardo Romo Manzo PRIMERO: ACUSACIÓN. Que el Ministerio Público y querellante al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fue fundada en los siguientes hechos: En el contexto del diligenciamiento de una orden de entrada y registro autorizada por el 12º Juzgado de garantía de Santiago, el imputado CRISTIAN ANDRÉS ALMARZA ALMARZA fue sorprendido por funcionarios policiales manteniendo en su poder , al interior del domicilio ubicado en calle Santa Clara Nº 5805, comuna de San Miguel, sin autorización competente, las siguientes especies: En el patio del inmueble dentro de una bolsa marca NIKE: • 1950 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína • Una balanza marca Diamond modelo 500 En el interior del domicilio principal utilizado por el imputado, lo siguiente: $1.044.000.- en dinero en efectivo de distinta denominación. PAULO ANTONIO JARA SEPULVEDA Juez Redactor Fecha: 10/03/2020 13:14:30 MARIA ALEJANDRA ROJAS CONTRERAS Juez Presidente Fecha: 10/03/2020 13:37:01 XTEFXXNJXP JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Integrante Fecha: 10/03/2020 13:56:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Un celular marca Samsung modelo Galaxy J7 Prime En el interior del living del inmueble referido: Una balanza digital marca Karoba color blanco Todo lo anterior, facilitando el uso o consumo de drogas, a través de la guarda o tenencia de las especies señaladas. Según el Ministerio Público y querellante los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11n°9, 12n°16, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 28, 31, 50, 66, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, y artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000, se declara que: I.- SE CONDENA a CRISTIAN ANDRES ALMARZA ALMARZA, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, cometido el día 22 de noviembre de 2017, en la comuna de San Miguel. II.- Que la pena corporal se cumplirá de forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad, detenido y en prisión preventiva, esto es, desde el día de los hechos, 22 de noviembre de 2017. III.- Que en cuanto a la pena de multa, se podrá pagar en 10 cuotas mensuales iguales y sucesivas, las que deberá comenzar a enterar en arcas fiscales dentro del mes subsiguiente a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia, y que en caso de no cumplir con el pago de la misma

Texto Completo (Preview)

1 RUC 1.701.111.844-5 RIT 529-2019 MINISTERIO PÚBLICO E INTENDENCIA REGION METROPOLITANA C/ CRISTIAN ANDRES ALMARZA ALMARZA Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que el día 5 de marzo del presente año, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces doña María Alejandra Rojas Contreras, en calidad de juez pres

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