Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ SUSAN CAROL RODRÍGUEZ TAPIA

Rol

O-367-2018

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio fueron los siguientes: “Que desde un tiempo indeterminado y hasta el 22 de junio de 2017, los imputados SUSAN CAROL RODRIGUEZ TAPIA, JOHN FRANCISCO ALTAMIRANO BARRA y PATRICIO ALEJANDRO RUPAYAN RODRIGUEZ, tomaron parte en la venta de droga en el domicilio ubicado en calle Arrau Menedez nro. 480, block 2, depto. 504, Pedro de Valdivia bajo, Concepción y aquel día a las 06:30 hrs aproximadamente, guardaban y poseían en distintos lugares del inmueble 30 envoltorios contenedores de 5.2 gramos brutos de cocaína base, 200 envoltorios contenedores de 38.24 graos brutos de la misma droga, una bolsa que en su interior mantenía 7.86 gramos brutos de cocaína base y un segunda bolsa con 0.67 gramos brutos de la misma sustancia ilícita.” Los hechos antes descritos son constitutivos, a juicio del Ministerio Público, del delito tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley 20.000, en grado de consumado, en que los acusados han participado en estos hechos en calidad de autores, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Sostiene que perjudica a la imputada Susan Carol Rodríguez Tapia la agravante del artículo 12 nro. 16 del Código Penal, y no la benefician atenuantes. Respecto de John Francisco Altamirano Barra no concurren modificatorias de responsabilidad penal Solicita para la acusada SUSAN CAROL RODRIGUEZ TAPIA, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 U.T.M., las accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas, en BQKMXXMXDP Michele Sofia Bascur Postel Juez Redactor Fecha: 10/03/2020 13:20:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se llevó a cabo juicio oral en contra de los imputados JOHN FRANCISCO ALTAMIRANO BARRA, cédula de identidad Nº 15.591.606- 0, nacido el día 17 de noviembre de 1982, 37 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Sector Pedro de Valdivia, Arrau Méndez N° 480, Block 2, departamento Nº504, Concepción, y SUSAN CAROL RODRÍGUEZ TAPIA, chilena, cédula de identidad Nº 14.059.213-7, nacida el 30 de julio de 1980, 39 años de edad, soltera, comerciante ambulante, domiciliada en Sector Pedro de Valdivia, Arrau Méndez N°480, Block 2, departamento Nº 504, Concepción. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Rodrigo Bascuñán Martínez; en tanto que la defensa de Rodríguez Tapia estuvo a cargo del defensor Claudio Vigueras Smith y, la de Altamirano Barra por el abogado defensor José Ignacio Mora Olivera. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio fueron los siguientes: “Que desde un tiempo indeterminado y hasta el 22 de junio de 2017, los imputados SUSAN CAROL RODRIGUEZ TAPIA, JOHN FRANCISCO ALTAMIRANO BARRA y PATRICIO ALEJANDRO RUPAYAN RODRIGUEZ, tomaron parte en la venta de droga en el domicilio ubicado en calle Arrau Menedez nro. 480, block 2, depto. 504, Pedro de Valdivia bajo, Concepción y aquel día a las 06:30 hrs aproximadamente, guardaban y poseían en distintos lugares del inmueble 30 envoltorios contenedores de 5.2 gramos brutos de cocaína base, 200 envoltorios contenedores de 38.24 graos brutos de la misma droga, una bolsa que en su interior mantenía 7.86 gramos brutos de cocaína base y un segunda bolsa con 0.67 gramos brutos de la misma sustancia ilícita.” Los hechos antes descritos son constitutivos, a juicio del Ministerio Público, del delito tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley 20.000, en grado de consumado, en que los acusados han participado en estos hechos en calidad de autores, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Sostiene que perjudica a la imputada Susan Carol Rodríguez Tapia la agravante del artículo 12 nro. 16 del Código Penal, y no la benefician atenuantes. Respecto de John Francisco Altamirano Barra no concurren modificatorias de responsabilidad penal Solicita para la acusada SUSAN CAROL RODRIGUEZ TAPIA, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 U.T.M., las accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas, en BQKMXXMXDP Michele Sofia Bascur Postel Juez Redactor Fecha: 10/03/2020 13:20:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O c

Fallo

por tanto, al control de ese cuerpo legal. Finalmente, en cuanto al hallazgo de dinero de distinta denominación al interior de la cartera, hipótesis esgrimida por los funcionarios policiales, debe decirse que tal enunciado quedó suficientemente refrendado a partir de las imágenes 5, 6, 20 y 21, en cuales fue posible apreciar la cartera y el dinero, como también, con el mérito de los dos depósitos en el BancoEstado incorporados y que dieron cuenta de tales sumas de dinero. DÉCIMO: Que, ahora bien, estando suficientemente acreditado el hallazgo de pasta base de cocaína y de cocaína, dosificada en envoltorios de papel cuadriculado, y a granel, al interior de bolsas de nylon transparente, el examen que prosigue será determinar, en función de los medios de pruebas disponibles, quién o quiénes tenían la posesión o guarda de tales sustancias ilícitas, adelantando desde ya, que sólo se pudo comprobar la participación de Rodríguez Tapia, en base a lo que a continuación se dirá. BQKMXXMXDP Michele Sofia Bascur Postel Juez Redactor Fecha: 10/03/2020 13:20:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos hor

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Concepción, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se llevó a cabo juicio oral en contra de los imputados JOHN FRANCISCO ALTAMIRANO BARRA, cédula de identidad Nº 15.591.606- 0, nacido el día 17 de noviembre de 1982, 37 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Sector Pedro de Valdivia, Arrau Méndez N° 480, Block 2, departamento Nº

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