TARABAY/SOCIEDAD PANIFICADORA AGUILAR PEÑA SPA
Rol
O-748-2019
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, en relación al artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal. Se hace presente que esta resolución no ve recursos en contra, por lo cual se pasa a dictar sentencia de inmediato. San Bernardo, cinco de agosto de dos mil veinte. Por las consideraciones precedentes y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la demandada en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre las partes entre las fechas ya señalas en la causa M-145-2019: fecha de inicio 01 de octubre de 2018 y fecha de término 13 de septiembre de 2019. II. Que se declara ajustado a derecho el despido indirecto que ejecutó la demandante, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por aviso previo por la suma de $175.000.- b) Remuneración impaga del periodo comprendido entre el 08 de marzo al 13 de septiembre ambos de 2019, por la suma de $1.079.167.- III. Que se declara que la trabajadora está amparada por fuero maternal, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones : a) Remuneraciones desde el despido indirecto ocurrido el 13 de septiembre de 2019 hasta el término del fuero maternal el 21 de septiembre de 2020 por la suma de $2.712.500.- IV. Que se acoge la demandada en cuanto se declara la aplicación de la sanción de nulidad del despido y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones desde el término de la relación de trabajo por despido indirecto el 13 de septiembre de 2019 hasta la convalidación, usando como base de remuneración la suma de $175.000.- b) Cotizaciones previsionales en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile por el periodo de trabajo desde el 09 de octubre de 2018 hasta el 13 de septiembre de 2019. c) Cotizaciones previsionales en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile desde el 14 de septiembre de 2019 hasta el 21 de s
Fundamentos
fundamentos que indica. (Argumentos íntegros en audio). Tribunal resuelve: Se acoge la solicitud visto lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, en relación al artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal. Se hace presente que esta resolución no ve recursos en contra, por lo cual se pasa a dictar sentencia de inmediato. San Bernardo, cinco de agosto de dos mil veinte. Por las consideraciones precedentes y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la demandada en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre las partes entre las fechas ya señalas en la causa M-145-2019: fecha de inicio 01 de octubre de 2018 y fecha de término 13 de septiembre de 2019. II. Que se declara ajustado a derecho el despido indirecto que ejecutó la demandante, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por aviso previo por la suma de $175.000.- b) Remuneración impaga del periodo comprendido entre el 08 de marzo al 13 de septiembre ambos de 2019, por la suma de $1.079.167.- III. Que se declara que la trabajadora está amparada por fuero maternal, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones : a) Remuneraciones desde el despido indirecto ocurrido el 13 de septiembre de 2019 hasta el término del fuero maternal el 21 de septiembre de 2020 por la suma de $2.712.500.- IV. Que se acoge la demandada en cuanto se declara la aplicación de la sanción de nulidad del despido y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones desde el término de la relación de trabajo por despido indirecto el 13 de septiembre de 2019 hasta la convalidación, usando como base de remuneración la suma de $175.000.- b) Cotizaciones previsionales en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile por el periodo de trabajo desde el 09 de octubre de 2018 hasta el 13 de septiembre de 2019. c) Cotizaciones previsionales en AFP Planvital, Fonasa y
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Cinco de agosto de dos mil veinte. RUC 19- 4-0229634-0 RIT O-748-2019 MAGISTRADO SEBASTIAN BUENO SANTIBAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Vega Mansilla HORA DE INICIO 08:30 HORA DE TERMINO 08:51 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940229634-0-1352 SALA 2 (conexión remota) DEMANDANTE COMPARECE LISBETH CAROLINA TARABA
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