Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ FELIPE ANDRÉS DÍAZ VIVANCO

Rol

O-18-2020

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 14 de Mayo de 2019, alrededor de las 20:10 horas, en circunstancias que la víctima Luis Fernando Dinamarca Muga se trasladaba en un bus de locomoción colectiva por avenida Brasil y al llegar a la altura del paradero ubicado en calle 12 de Febrero de esta ciudad, los acusados Denny Anthony Ampuero Araya y Felipe Andrés Díaz Vivanco, procedieron a arrebatar y sustraer a la víctima, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un celular marca Huawei, modelo I6, color negro, avaluado en la suma de $ 240.000, específicamente el acusado Felipe Andrés Díaz Vivanco, le arrebató en forma sorpresiva el teléfono celular de propiedad del afectado desde sus manos, entregándoselo inmediatamente al acusado Denny Anthony Ampuero Araya, para huir ambos del lugar con la especie sustraída, siendo detenidos por funcionarios de Carabineros, quienes encontraron en poder del acusado Ampuero Araya el teléfono celular de propiedad de la víctima”. RNXXXXJNHQ Danko Tanis Koscina Villegas Juez oral en lo penal Fecha: 10/03/2020 14:23:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 2 A juicio del ministerio público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de consumado, y en el que atribuye participación a los acusados en calidad de autores directos, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Pen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cinco de marzo de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por el juez don Mario Fuentes Melo e integrada además por los jueces doña Maureen Darrouy Palacios y don Danko Koscina Villegas, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 18-2020, seguido en contra de los siguientes acusados: 1) DENNY ANTHONY AMPUERO ARAYA, cédula de identidad Nº15.076.900-0, natural de Valparaíso, nacido el 11 de diciembre de 1997, de actuales 23 años, trabajador particular, soltero, con enseñanza básica completa, domiciliado en calle Raulí, block 11, departamento 34, Viña del Mar. 2) FELIPE ANDRÉS DÍAZ VIVANCO, cédula de identidad Nº20.012.070-1, natural de Valparaíso, nacido el 04 de septiembre de 1998, de actuales 21 años, ayudante en grúas, soltero, cursando 3º y 4º medio, domiciliado en calle Moreno Vial Nº880, Nueva Aurora, Viña del Mar. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el fiscal adjunto don Sergio Espinosa Daza, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa de ambos acusados estuvo a cargo de la defensora penal pública doña María Alejandra Saba Tala, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 14 de Mayo de 2019, alrededor de las 20:10 horas, en circunstancias que la víctima Luis Fernando Dinamarca Muga se trasladaba en un bus de locomoción colectiva por avenida Brasil y al llegar a la altura del paradero ubicado en calle 12 de Febrero de esta ciudad, los acusados Denny Anthony Ampuero Araya y Felipe Andrés Díaz Vivanco, procedieron a arrebatar y sustraer a la víctima, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un celular marca Huawei, modelo I6, color negro, avaluado en la suma de $ 240.000, específicamente el acusado Felipe Andrés Díaz Vivanco, le arrebató en forma sorpresiva el teléfono celular de propiedad del afectado desde sus manos, entregándoselo inmediatamente al acusado Denny Anthony Ampuero Araya, para huir ambos del lugar con la especie sustraída, siendo detenidos por funcionarios de Carabineros, quienes encontraron en poder del acusado Ampuero Araya el teléfono celular de propiedad de la víctima”. RNXXXXJNHQ Danko Tanis Koscina Villegas Juez oral en lo penal Fecha: 10/03/2020 14:23:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNA

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 Nº9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 29, 432, 436 inciso 2º y 449 del Código Penal; y artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: a. Que, se CONDENA a los acusados DENNY ANTHONY AMPUERO ARAYA, cédula de identidad Nº15.076.900-0 y FELIPE ANDRÉS DÍAZ VIVANCO, cédula de identidad Nº20.012.070-1, ambos ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que les cabe como autores de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, en RNXXXXJNHQ Danko Tanis Koscina Villegas Juez oral en lo penal Fecha: 10/03/2020 14:23:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ DENNY ANTHONY AMPUERO ARAYA Y FELIPE ANDRÉS DÍAZ VIVANCO. ROBO POR SORPRESA. R.U.C N° 19 00 51 72 14 – 7. R.I.T N° 18 – 2020. VALPARAÍSO, diez de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cinco de marzo de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribuna

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