DANIEL ALEJANDRO INZUNZA TRONCOSO C/ PAULINA MACARENA LOPEZ TORO
Rol
O-14042-2019
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
RIÑA PÚBLICA (496 Nº 10 CÓDIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 11/10/2019, siendo aproximadamente las 12:15 horas, en la via publica, específicamente en calle La Cruz. De la Comuna de Rancagua, los requeridos JAIME GUILLERMO AVILES CONTRERAS; PAULINA MACARENA LOPEZ TORO y FABIOLA A LEJANDRA CAVIERES ORIHUELA, ya individualizados, comenzaron sin mediar provocación alguna, una riña por problemas de convivencia, consiste en propinarse golpes recíprocamente. Producto de los golpes anteriormente descritos, los requeridos resultaron con un efectivo daño en su integridad corporal, así el requerido JAIME GUILLERMO AVILES CONTRERAS, resultó con eritema en borde de fosa nasal, de carácter leve; la requerida PAULINA MACARENA LOPEZ TORO, resultó con rinoscopia con sangre fresca, de carácter leve y la requerida FABIOLA ALEJANDRA CAVIERES ORIHUELA, resultó con eritemas en fosas nasales, todo lo anterior según consta en los respectivos certificados de admisión de urgencia, emitidos por facultativo del SAPU de Rancagua, con fecha 11/10/2019. Circunstancias modificatorias: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sentencia Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1 del Código Penal, 496 N° 10 del mismo cuerpo legal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A JAIME GUILLERMO AVILÉS CONTRERAS, ya individualizado, al pago de UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, equivalente a moneda nacional al valor que esta tenía a la fecha de ocurrido los hechos, en su calidad de autor, de la falta del artículo 496 N° 10 del Código Penal, hecho ocurrido el día 11 de octubre del año 2019 en la ciudad de Rancagua. II.- Para el pago de la multa impuesta, atendido lo exiguo, no se conceden parcialidades y se establece como fecha de pago los primeros cinco días hábiles del mes subsiguie
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A JAIME GUILLERMO AVILÉS CONTRERAS, ya individualizado, al pago de UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, equivalente a moneda nacional al valor que esta tenía a la fecha de ocurrido los hechos, en su calidad de autor, de la falta del artículo 496 N° 10 del Código Penal, hecho ocurrido el día 11 de octubre del año 2019 en la ciudad de Rancagua. II.- Para el pago de la multa impuesta, atendido lo exiguo, no se conceden parcialidades y se establece como fecha de pago los primeros cinco días hábiles del mes subsiguiente a que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, en este caso 3 días de reclusión. III.- Teniendo presente que concurren los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, atendida que concurre la circunstancia atenuante respecto del imputado, se suspende la pena y sus efectos por el periodo de seis meses, NRQVXXXXMX Carolina Pia Lazen Maldonado 0 Fecha: 10/03/2020 12:55:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA cuatro de marzo de dos mil veinte Ruc: 1901138520-9 Rit: 14042 - 2019 Hora Inicio: 13.48 Hora Término: 14.01 Juez: CAROLINA PIA LAZEN MALDONADO Tipo de audiencia: Presentación voluntaria Imputado: JAIME GUILLERMO AVILÉS CONTRERAS C.I. N° 07.273.71
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