MMPP C/ SERGIO ANDRÉS MARÍN CORTÉS
Rol
O-1391-2018
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 27 de marzo de 2018 aproximadamente a las 00:20 horas la victima doña Laura Segura Legizamon, caminaba por calle Carrera, de la comuna de La Calera y al llegar a la intersección de calle Blanco, fue interceptada por el acusado don Sergio Andrés Marín Cortes, quien le solicitó cigarros a la víctima, la victima accedió a esta petición y le entregó algunos cigarrillos al acusado quien luego trató de arrebatarle a la víctima una mochila que esta llevaba consigo. Doña Laura Segura Legizamon se resistió sujetando su mochila, ante lo cual el acusado la agredió propinándole golpes de puño en la cara y en otras partes del cuerpo haciéndola caer al suelo, logrando así vencer la resistencia de la víctima y arrebatarle su mochila, en cuyo interior la víctima mantenía su teléfono celular y sus cuadernos. A consecuencia de estos hechos la victima resultó con leve aumento de volumen labial superior, eritema en región posterior de antebrazo derecho, eritema en dorso de pulgar derecho, lesiones de carácter leve según diagnosticó el médico de turno del hospital de La Calera. Posteriormente el día 04 de julio de 2018 aproximadamente a las 15:30 horas la víctima don Ignacio Campos Cuello, caminaba por la via publica junto a doña Diana Campaña Barraza y al llegar a la intersección de la calle La Feria con J. J. Pérez en la comuna de La Calera, fueron interceptados por los acusados Sergio Andrés Marín Cortes y Luis Jhon Donkan Perez Alhambra, procediendo el acusado Marín Cortes a sujetar a Ignacio Campos Cuello tomándolo con una mano por la cintura, exhibiéndole un cuchillo al tiempo que le dijo “entrégame todas las huevadas rápido” frente a esto la víctima intimidada por ambos acusados les hizo entrega de su teléfono celular marca Samsung avaluado en la suma de 220.000 pesos. Acto seguido ambos acusados se dieron a la fuga en dirección a la población Manuel Rodriguez. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las parte
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a SERGIO ANDRES MARIN CORTES, cédula de identidad N° 20.082.496-2, antes ya individualizado, a sufrir la pena única de cinco años (5) y un (1) día presidio mayor en su grado mínimo y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y profesiones durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor de un delito consumado de robo con violencia, verificado el 27 de marzo del año 2018 en perjuicio de Laura Segura Legizamon en territorio jurisdiccional de este Tribunal y de un delito consumado de robo con intimidación verificado el 04 de julio del año 2018, en territorio jurisdiccional de este Tribunal en perjuicio de Ignacio Campos Cuello. II.- Que, la pena corporal deberá ser de cumplimiento efectivo. III.- Que, se le reconoce a favor del sentenciado, a esta fecha, 705 días de abonos que corresponde al tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa. IV.- Que, no encontrándose determinada la huella genética del sentenciado durante el período de investigación y habiéndose sancionado a éste por un delito de aquellos contemplados en el catálogo del artículo 17 de la ley N° 19.970, una vez firme el fallo, tómense muestras biológicas del sentenciado, determínese la huella genética de éste e inclúyase la misma en el Registro de Condenados. Firme el fallo ofíciese al Servicio Médico Legal más cercano al domicilio del imputado para el c
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, cuatro de marzo de dos mil veinte. Hechos: Que el día 27 de marzo de 2018 aproximadamente a las 00:20 horas la victima doña Laura Segura Legizamon, caminaba por calle Carrera, de la comuna de La Calera y al llegar a la intersección de calle Blanco, fue interceptada por el acusado don Sergio Andrés Marín Cortes, quien le solicitó cigarros a la víctim
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