Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes.

MINISTERIO PUBLICO C/ ERWIN ALEJANDRO GALLARDO VÁSQUEZ

Rol

O-57-2017

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

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No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha 18 de noviembre de 2016, en horas de la tarde, el acusado Erwin Gallardo Vásquez conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo PPU BRYP-19 por calle Vicuña, donde a raíz del estado etílico pierde el control del móvil, colisionando el vehículo PPU NT-5887, que se encontraba estacionado en esa vía. XGJYXXSXZL Carlos Raul Munoz Iturriaga Juez Redactor Fecha: 10/03/2020 11:18:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Producto de lo anterior el vehículo quedó con daños de consideración siendo el acusado detenido por carabineros quienes pudieron constatar por los signos característicos la ebriedad manifiesta del conductor, la cual luego se vio ratificada en el Hospital de Los Andes, lugar donde el acusado sin justificación alguna rechazo realizarse exámenes de alcoholemia u otro que permita determinar la dosificación. El acusado además había sido condenado en diversas ocasiones anteriores por el mismo delito, conduciendo en esta ocasión con licencia de conducir suspendida, específicamente en causa RUC 1600822807-1 y RIT 2562-2016, donde con fecha 4 de octubre, fuera condenado a la suspensión de licencia de conducir por el término de dos años”. Los hechos antes descritos configuran en opinión del ente persecutor el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia suspendida de los artículos 196 y 209 de la Ley del Tránsito. Además el delito de negativa injustificada a practicarse alcoholemia del artículo 195 bis de la misma Ley. El delito se encuentra en grado de co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por los jueces de este Tribunal, doña Francisca Cortes Mora, que la presidió, don Rodrigo Cortés Gutiérrez, y don Carlos Muñoz Iturriaga, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT 57-2017, seguida en contra del acusado don ERWIN ALEJANDRO GALLARDO VASQUEZ, RUT 16.027.183-3, domiciliado en Villa Laderas de Santa Rosa, Pasaje Pintor Ceramista 20378, comuna de Los Andes. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Ricardo Reinoso Varas, mientras que la defensa del acusado estuvo representada por la abogada doña Lissette De La Fuente Valenzuela, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación, en los siguientes hechos: “Con fecha 18 de noviembre de 2016, en horas de la tarde, el acusado Erwin Gallardo Vásquez conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo PPU BRYP-19 por calle Vicuña, donde a raíz del estado etílico pierde el control del móvil, colisionando el vehículo PPU NT-5887, que se encontraba estacionado en esa vía. XGJYXXSXZL Carlos Raul Munoz Iturriaga Juez Redactor Fecha: 10/03/2020 11:18:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Producto de lo anterior el vehículo quedó con daños de consideración siendo el acusado detenido por carabineros quienes pudieron constatar por los signos característicos la ebriedad manifiesta del conductor, la cual luego se vio ratificada en el Hospital de Los Andes, lugar donde el acusado sin justificación alguna rechazo realizarse exámenes de alcoholemia u otro que permita determinar la dosificación. El acusado además había sido condenado en diversas ocasiones anteriores por el mismo delito, conduciendo en esta ocasión con licencia de conducir suspendida, específicamente en causa RUC 1600822807-1 y RIT 2562-2016, donde con fecha 4 de octubre, fuera condenado a la suspensión de licencia de conducir por el término de dos años”. Los hechos antes descritos configuran en opinión del ente persecutor el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia suspendida de los artículos 196 y 209 de la Ley del Tránsito. Además el delito de negativa injustificada a practicarse alcoholemia del artículo 195 bis de la misma Ley. El delito se encuentra en grado de consumado y en él, le corresponde participación en calidad de autor al acusado. Atendiendo a la pena asignada a cada delito y su natu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N°1, 15 N°1, 24, 30, 47, 50, 51, 67, 69, y demás pertinentes del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, Ley 18.290, y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don ERWIN ALEJANDRO GALLARDO VASQUEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales, y suspensión de su licencia para conducir vehículos por el término de cinco años, por su responsabilidad como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, previsto en el artículo 196 de la Ley 18.290, en relación con el artículo 209 inciso 2° de la misma Ley, en grado de consumado, cometido en la comuna de Los Andes, el día 18 de noviembre de 2016. XGJYXXSXZL Carlos Raul Munoz Iturriaga Juez Redactor Fecha: 10/03/2020 11:18:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y

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MINISTERIO PÚBLICO C/ ERWIN ALEJANDRO GALLARDO VASQUEZ DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y OTRO RUC: 1610042813-3 RIT: 57-2017 Los Andes, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por los jueces de este Tribunal, doña Francisca Cortes Mora, que la presidió, don Rodrigo Cortés Gutiérrez, y do

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