M.P. C/ YASNA LORENA MENICONI PUEBLA
Rol
O-4-2020
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Generalidades: Que, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Curicó, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a estos antecedentes seguidos en contra de la acusada: YASNA LORENA MENICONI PUEBLA, cédula nacional de identidad Nº13.351.437-6, chilena, casada, nacida en Curicó el día 16 de mayo de 1978, 41 años de edad, casada, empleada, domiciliada en Avenida La Isla N°743, Sagrada Familia, sin apodo, actualmente en prisión preventiva en el Centro Penitenciario Femenino de Talca. Fiscal del Ministerio Público, Francisco Bravo López, domicilio en Chacabuco N°329, Curicó, correo electrónico fbravo@minpublico.cl Defensa: Defensora Penal Pública Licitada, Viviana Araneda Lobos, domicilio en Prat 330, Oficina 201, Curicó, correo electrónico varaneda@dpp.cl SEGUNDO: Reseña de la acusación, y peticiones de las partes: Los hechos de la acusación presentada por el Ministerio Público y que serán objeto del juicio oral son los siguientes: El día 19 de febrero de 2018, en el curso de la tarde, la imputada se presentó en el Aparcadero Municipal de Curicó ubicado en Camino Viejo Las Heras 200 de esta ciudad, en donde provista de resoluciones judiciales falsas supuestamente suscritas por juez y secretario del 2° Juzgado de Letras de Curicó y autorización falsa supuestamente expedida por un fiscal del Ministerio Público de Curicó retiró los vehículos PPU CFBR.65 marca HONDA, modelo CRV año 2010 y el PPU DXXX.37, MITSUBISHI, modelo L 200 año 2012, los cuales se encontraban incautados en diversas causas judiciales, apropiándose de los vehículos, los que hasta la fecha no han sido encontrados. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito consumados de; a) FALSIFICACIÓN O USO MALICIOSO DE DOCUMENTO PÚBLICO en calidad de autora, descrito y sancionado en los artículos 193 y 194 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Y, además, b) el delito de ROBO CON VIO
Fundamentos
considerando cuarto de esta sentencia, constituye el delito de robo con violencia o intimidación establecido en el artículo 439 del Código Penal, y que no se pudo establecer los elementos del delito de Falsificación o uso malicioso de instrumento público, se analizará la prueba rendida, la que será apreciada libremente, cuidando que no contradiga los principios de la lógica, ni las máximas de experiencia, ni los conocimientos científicamente afianzados, que se trate de hechos que perfectamente pueden ser apreciados por los sentidos y conforme lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, así este Tribunal llegó a la convicción de que existieron los hechos que se indicaron en el considerando cuarto esta sentencia, para ellos se consideró los hechos relatados por MASIEL DEL CARMEN GUTIERREZ HEVIA: nos refiere que la buscó la PDI, porque supuestamente había autorizado la salida de un vehículo, que era de ella, no sabe cuándo el auto fue retirado, era Gris Honda CRV, se lo habían llevado por un allanamiento en su casa, por un problema de su pareja.- Lo había comprado en Santiago, no le mostraron el documento, y ella no lo vio, le tomaron prueba caligráfica de su firma, después supo que se había extraviado de los corrales municipales, le fueron a decir, que supuestamente ella había firmado autorización para sacar el automóvil.- Se le exhibe el documento signado con el número 1.- del acápite anterior, dice que esta su nombre, su RUT, los datos del auto y se trataría de un supuesto poder que le había dado a la acusada para retirar su auto, hay una firma, que supuestamente, sería la suya , pero, no la reconoce, KFBSXXYETN Paulina Soledad Rodriguez Rodriguez Juez Integrante Fecha: 10/03/2020 12:27:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 16.- es otro documento que es del auto, y reconoce lo que allí dice.- Los dichos de LUIS ROJAS VERGARA: que fue el funcionario municipal, que le correspondió entregar los móviles sustraídos, documentación falsa, no dice que pertenece a Transportes de la Municipalidad de Curicó, y se desempeña desde hace 8 años, en el aparcadero Municipal.- Debe recibir los vehículos que le traen de Carabineros y Policía de Investigaciones, los reciben por medio de un formulario, revisan el móvil, una vez lleno el formulario, se queda él con una copia otra al funcionario que entrega y una tercera se remite al Tribunal que corresponde.- Cuando van a buscar deben hacerlo con el papel del Juzgado y el pago del parte, en la Municipalidad, con ello retiran el vehículo.- En este caso
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y, teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14, 15, 21, 24, 29, 52, artículo 432 en relación con los artículos 436 y 439 todos del Código Penal; 37, 47, 53, 54, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 468, del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, se ABSUELVE, a YAZNA LORENA MENICONI PUEBLA, ya individualizada de la acusación fiscal en que le imputaba el delito de Falsificación o uso malicioso de instrumento público, hecho presuntamente ocurrido el 19 de febrero de 2018.- II.- Que, se CONDENA a YAZNA LORENA MENICONI PUEBLA, ya individualizada a la pena CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, por el delito de Robo con intimidación en la persona de LUIS ROJAS VERGARA, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por el hecho acaecido en esta ciudad el día 19 de febrero de 2018, en esta ciudad, en grado de consumado y en calidad de autora, SIN COSTAS, por haber sido atendido por la Defensoría Penal Licitada.- III.- Que, por no reunirse las condiciones para optar el condenado a una pena sustitutiva, deberá cumplir íntegramente y efectivamente la pena corporal indicada, ejecutoriada que la presente sea, sirviéndole de abono los días que ha estado privado de libertad en esta causa, esto es, desde el 30 de septiembre de 201
Texto Completo (Preview)
1 CONTRA: YAZNA LORENA MENICONI PUEBLA, CONDENADA, DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, calidad de autora, en grado de consumado, establecido en el artículo 436 en relación al artículo 439 del Código Penal, perpetrado el 19 de febrero de 2018, en esta ciudad. Y ABSUELTA del delito de USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PÚBLICO, presuntamente ocurrido el día mencionado.- RIT Nº 04-2020.- RUC Nº 18
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