MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN MANUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Rol
O-598-2020
Fecha
7 de marzo de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 06 de marzo de 2020, aproximadamente a las 23:30 horas, el requerido procedió a ingresar al predio agrícola ubicado en sector de Polizones 44 fundo El Toro, el cual arrienda la víctima Hans Diedrich Cárcamo, procediendo a sustraer 7 sacos de papas de 2 y medio kilos cada uno, avaluados en la suma de $ 35.000, las que sustrajo con ánimo de lucro. Puerto Varas, a siete de marzo de dos mil veinte.- I.- Que SE CONDENA a JUAN MANUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Cédula de Identidad N° 15.281.033-4, domiciliado en Calle San Carlos Nº 9 comuna Fresia., como autor en delito frustrado de Hurto simple, previsto y sancionado el artículo 446 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo, por el hecho ocurrido el día 06 de marzo de 2020 en la comuna de Fresia, en perjuicio de la propiedad de Hans Diedrich Cárcamo, a LA PENA CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que cumpliendo con los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por RECLUSIÓN PARCIAL por el mismo tiempo de la pena, bajo modalidad de reclusión NOCTURNA consistente en el encierro en su domicilio ya referido, entre las 22:00 horas y las 06:00 del día siguiente,
Fundamentos
considerando que no hay informe de factibilidad técnica y por la extensión de la pena será controlado por Carabineros de Fresia, tendrá que presentarse al Centro de Reinserción Social de Puerto Montt, dentro de quinto día desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada para coordinar su ingreso y control de la medida, bajo apercibimiento de revocarse la pena sustitutiva o despacharse en su contra orden de detención. Si la pena sustitutiva impuesta fuese quebrantada o revocada el condenado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos se someterá el condenado cumplimiento del saldo de la pena NCZXXXCXL Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 10/03/2020 10:49:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl inicialmente impuesta abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, sin otro abono que considerar en la presente causa atendida la hora de la detención. Para efecto de la conversión de la pena inicialmente impuesta se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. III.- La MULTA impuesta la pagará en moneda de curso legal vigente al momento de su pago efectivo, en SEIS CUOTAS DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la primera con vencimiento al treinta de abril de 2020, las siguientes los días 30 de cada mes en lo sucesivo. Si no paga una cuota se hará exigible el total de la multa y procede a la conversión del artículo 49 del Código Penal., esto es, trabajo comunitario o un día de reclusión por cada 1/3 de UTM, sin abonos que considerar. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las COSTAS, por el ahorro que significa aceptar este procedimiento hoy día. Téngase a los intervinientes notificados en este acto. Cúmplase con art. 468 del Código Procesal Penal, con esta fecha atendida la renuncia de plazos y términos legales. Debe presentarse el sentenciado en este Tribunal el día jueves 19 de marzo del año en curso, a instruirse respecto al cumplimiento de pena, pago de multa y retirar copia de la sentencia para concurrir a dar inicio al cumplimiento de pena sustitutiva en Centro de Reinserción Social de Puerto Montt el mismo día para que lo ingresen a la medida y le indiquen todas las instrucciones relativas a ese cumplimiento, bajo apercibimiento de despacharse en su contra orden de detención o revocación. RUC N° 2010013741-1 RI
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 06 de marzo de 2020, aproximadamente a las 23:30 horas, el requerido procedió a ingresar al predio agrícola ubicado en sector de Polizones 44 fundo El Toro, el cual arrienda la víctima Hans Diedrich Cárcamo, procediendo a sustraer 7 sacos de papas de 2 y medio kilos cada uno, avaluados en la suma de $ 35.000, las que sustrajo con ánimo de lucro.
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