M.P. C/ GABRIEL FRANCISCO PICHUMILLA ANTILEF
Rol
O-124-2019
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día cinco de marzo del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra del acusado Gabriel Francisco Pichumilla Antilef, cédula de identidad Nº13.816.779-8, nacido el día 9 de junio de 1977 en Panguipulli, 42 años de edad, soltero, carpintero, domiciliado en sector Pocura s/n, comuna de Panguipulli, apodado “Flaco”. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por la fiscal Leticia Flores Belmar. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogado Defensora Penal Público, Viviana Araneda Lobos. PRIMERO: Que las imputaciones efectuadas por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta de los autos de apertura, son del siguiente tenor: El día 21 de septiembre de 2018, a las 15;29 horas aproximadamente, Gabriel Francisco Pichumilla Antilef , conducía un autom´vil marca Chevrolet, modelo Géminis , color rojo, año 1990, PPU HB 4727, sin su parachoque, delantero, en manifiesto estado de ebriedad, por el balneario Pumaitén, mirador, comuna de Romeral, siendo fiscalizado por funcionarios policiales, quienes constataron que se desempeñaba en la conducción en dicho estado de ebriedad y que lo hacía sin licencia de conducir, verificando que no ha obtenido licencia de conducir según hoja de vida de conductor, emitida por el servicio de Registro Civil e Identificación. Por tal motivo Gabriel Francisco Pichumilla Antilef fue detenido, se realizó el examen de intoxilyzer que arrojó una dosificación de 2,53 gramos por mil de alcohol en la sangre por funcionarios policiales y trasladado hasta el Sar de Bombero Garrido de Curicó, lugar donde se practicó el correspondiente examen de alcoholemia el que analizado por el Servicio Médico Legal de Talca, arrojó una dosificación de 2,51 gramos por mil de alcohol en la sangre. En opinión del Ministerio Público, los hechos son constitutivos del
Fundamentos
considerando noveno de esta sentencia. Para el caso de que el sentenciado no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día de privación de libertad por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual, que no pagase. 3.- Que, por concurrir respecto de Gabriel Pichumilla Antilef los requisitos contemplados en el artículo 8 de la ley Nº18.216, procede sustituir la pena que resultó impuesta por esta sentencia, por la sanción de reclusión nocturna, que consistirá en el encierro del sentenciado en el domicilio de la comuna de Panguipulli, Comunidad de Polcura s/n, Región de Los Lagos, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para el cumplimiento de la sanción, por no contar con factibilidad técnica, se estableció como mecanismo el control del destacamento de Carabineros de Chile más cercano al domicilio antes indicado. Para el caso que se deje sin efecto la sanción sustitutiva otorgada y deba el condenado cumplir efectivamente el saldo de la pena impuesta, servira de abono la suma de veinticinco días (25), correspondientes al RPBFXXPGTN Paulina Soledad Rodriguez Rodriguez Juez Redactor Fecha: 10/03/2020 12:27:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es, los días 21 de septiembre de 2018, 15 de junio 2019 y desde 12 de febrero al día 5 de marzo, ambos del año 2020, según consta de la carpeta judicial. 4.- Que, no se condena al sentenciado Pichumilla Antilef, al pago de las costas del procedimiento, por el fundamento expresado en el considerando undécimo. Devuélvase al Ministerio Público, los documentos aportados como prueba al juicio. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la jueza Paulina Rodríguez Rodríguez. Ruc Nº1800927135-6 Rit Nº 124-2019. Pronunciada por los magistrados Graciela Carvajal Herrera, Amelia Avendaño González y Paulina Rodríguez Rodríguez. - RPBFXXPGTN Paulina Soledad Rodriguez Rodriguez Juez Redactor Fecha: 10/03/2020 12:27:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº9, 12 Nº16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 47, 50, 52, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 51, 295, 297, 325, y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal; 110, 196 inciso 1º y 209 inciso 2º de la Ley Nº18.290 se declara: 1.- Que, se condena al acusado Gabriel Francisco Pichumilla Antilef, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir por el término de cinco años, como autor del delito de desempeño de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin obtener licencia, perpetrados el día 21 de septiembre de 2018, en la comuna de Romeral. 2.- Que, en relación a la multa impuesta, se concede cinco parcialidades para el pago, durante el término de un año, en la forma prevista en el considerando noveno de esta sentencia. Para el caso de que el sentenciado no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día de privación de libertad por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual, que no pagase. 3.- Que, por concurrir respecto de Gabriel Pichumilla Antilef los requisitos contemplados en el artículo 8 de la ley Nº18.216, procede sustituir la pena que resultó impuesta por esta sentencia, por la sanción de reclusión
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1 Contra: Gabriel Francisco Pichumilla Antilef. Delito: conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin obtener licencia de conducir. Ruc Nº 1800927135-6 Rit Nº 124-2019. Curicó, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS: El día cinco de marzo del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para co
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