ADAN FUENTES VÁSQUEZ C/ MARCELINO ORLANDO YÉVENES DÍAZ
Rol
O-8-2018
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo dispuesto en los artículos 442, 446 n°2 y demás pertinentes del Código Penal; y lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a MARCELINO ORLANDO YEVENES DIAZ, RUN 14.284.426-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, a la pena 301 días de presidio menor en su grado mínimo; y como auto del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n°2 del Código Penal, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, ambos delitos perpetrados en la comuna de Pelluhue, el día 06 de julio del año 2016; y a la pena de multa de 5 unidades tributarias mensuales, ambas penas con accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargos u oficios públicos por el término que dure la condena. II.- Que, no se condena en costas al sentenciado por haberse sometido a las reglas del procedimiento abreviado. III.- La pena privativa de libertad correspondiente a 362 días se tiene por cumplida, teniendo en cuenta que se encontraba cumpliendo una medida cautelar que le abona tiempo de privación de libertad desde el 29 de agosto de 2018 a la fecha de hoy son 559 días de abono. IV.- Respecto a la pena de multa se tiene por cumplida teniendo en cuenta el tiempo que ha estado privado de libertad. V.- Déjense sin efecto las medidas cautelares decretadas en estos autos. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase, en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Se deja constancia que se ocuparon todos los abonos en esta sentencia y no existen abonos que considerar ya sea en esta causa o en otra diversa. Con lo actuado se pone término a la audiencia quedando los compa
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a MARCELINO ORLANDO YEVENES DIAZ, RUN 14.284.426-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, a la pena 301 días de presidio menor en su grado mínimo; y como auto del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n°2 del Código Penal, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, ambos delitos perpetrados en la comuna de Pelluhue, el día 06 de julio del año 2016; y a la pena de multa de 5 unidades tributarias mensuales, ambas penas con accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargos u oficios públicos por el término que dure la condena. II.- Que, no se condena en costas al sentenciado por haberse sometido a las reglas del procedimiento abreviado. III.- La pena privativa de libertad correspondiente a 362 días se tiene por cumplida, teniendo en cuenta que se encontraba cumpliendo una medida cautelar que le abona tiempo de privación de libertad desde el 29 de agosto de 2018 a la fecha de hoy son 559 días de abono. IV.- Respecto a la pena de multa se tiene por cumplida teniendo en cuenta el tiempo que ha estado privado de libertad. V.- Déjense sin efecto las medidas cautelares decretadas en estos autos. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase, en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Hab
Texto Completo (Preview)
De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91-2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva.- Chanco, nueve de marzo de dos mil veinte. Visto lo dispuesto en los artículos 442, 446 n°2 y demás pertinentes del Código Penal; y lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se decl
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