Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

BERRÍOS/AGUILAR

Rol

M-121-2020

Fecha

5 de agosto de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en la demanda y en estos términos, dada la no contestación ni comparecencia de la demandada, solicita proceder a dictar fallo de forma inmediata. Tribunal. Como se pide, en atención a los antecedentes de la presente causa, habiendo sido notificada válidamente la parte demandada, no habiéndose producido defensa alguna, ni tampoco opuesto excepciones, se tiene por no efectuada la contestación por la parte demandada, resolviéndose lo sucesivo en su rebeldía, asimismo, se tiene por frustrado el llamado a conciliación, omitiéndose la relación de la demanda y la recepción de la causa a prueba y, por ende, la constitución de hechos a probar. Respecto de los hechos pacíficos se hará aplicación por reenvío de las normas del procedimiento monitorio en su artículo 453 número 1 inciso 7° del código del trabajo, teniéndose por tácitamente admitidos los hechos descritos en la demanda, resolviéndose en consecuencia: ************************************************************* DICTACIÓN DE SENTENCIA: Puente Alto, cuatro de agosto de 2020 VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal doña MARISOL AURORA BERRÍOS CATALÁN rut 7.162.220-7, debidamente individualizada, quien indica ser asesora del hogar, quien en procedimiento monitorio impetra demanda de nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones y otras acciones, en contra de su ex empleadora NATALI LAFKA AGUILAR MONTOYA, también debidamente individualizada, domiciliada en Eyzaguirre 4760, balneario de Puente Alto número 62 B, comuna de Puente Alto. Indica que el día 25 de febrero del año 2012, comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, entrando a trabajar el día 27 de febrero de ese mismo año como asesora del hogar o trabajadora de casa particular, cumpliendo las labores propias y anexas a ello, señala que el lugar en el que se desempeñaban sus funciones era en el hogar de la demandada, lo hizo en primer lugar desde el 27 de febrero de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013 en el domicilio ubicado en Eyzaguirre 4760 balneario de Puente Alto, casa 2B y posteriormente desde junio de 2013 hasta enero de 2020 en calle Ejército 691 departamento 308, comuna de Santiago. Da cuenta de su jornada laboral y su remuneración mensual, la que indica que estaba determinada por la suma de $500.000.-, conforme a los montos que señala, los cuales eran depositados mensualmente o quincenalmente mediante transferencias realizadas a la cuenta corriente de su cónyuge, don Ramón Vásquez Aguilar. Señala que fue despedida por la pareja de su ex empleadora don Jaime Soriano Neira Vega el día 29 de enero de 2020 aproximadamente a las 18:30 horas, sin expresión de causa legal, de forma verbal, sin manifestar los términos o condiciones por las cuales se ponía término a su relación laboral. Señala que su despido ocurrió el día miércoles 29 de enero de 2020, sin expresión de causa, como ya se indicó y sin entregar carta de desvinculación, por lo cual comparece ante la inspección del trabajo, a fin de efectuar la denuncia respectiva y posteriormente efectuar el llamado a conciliación, al cual no compareció la demandada. Señala que al término de su relación laboral le indican que no volviera más al domicilio porque estaba desvinculada y que no querían verla más por su casa, señala que no tenía escriturado su contrato, encontrándose en completa informalidad laboral, solicita entonces que se decrete la existencia de una relación laboral o prestación de servicios por parte de la demandante a la demandada, desde el día 27 de febrero del año 2012 hasta el 29 de enero del año 2020 como trabajadora de casa particular, que el despido además

Fallo

fallo de forma inmediata. Tribunal. Como se pide, en atención a los antecedentes de la presente causa, habiendo sido notificada válidamente la parte demandada, no habiéndose producido defensa alguna, ni tampoco opuesto excepciones, se tiene por no efectuada la contestación por la parte demandada, resolviéndose lo sucesivo en su rebeldía, asimismo, se tiene por frustrado el llamado a conciliación, omitiéndose la relación de la demanda y la recepción de la causa a prueba y, por ende, la constitución de hechos a probar. Respecto de los hechos pacíficos se hará aplicación por reenvío de las normas del procedimiento monitorio en su artículo 453 número 1 inciso 7° del código del trabajo, teniéndose por tácitamente admitidos los hechos descritos en la demanda, resolviéndose en consecuencia: ************************************************************* DICTACIÓN DE SENTENCIA: Puente Alto, cuatro de agosto de 2020 VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal doña MARISOL AURORA BERRÍOS CATALÁN rut 7.162.220-7, debidamente individualizada, quien indica ser asesora del hogar, quien en procedimiento monitorio impetra demanda de nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones y otras acciones, en contra de su ex empleadora NATALI LAFKA AGUILAR MONTOYA, también debidamente individualizada, domiciliada en Eyzaguirre 4760, balneario de Puente Alto número 62 B, comuna de Puente Alto. Indica que el día 25 de febrero del año 2012, comienza a p

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 08 de agosto de 2020 RUC 20-4-0265443-1 RIT M-121-2020 MAGISTRADO CRISTIAN SEURA GUTIERREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS DORADOR PARRA HORA DE INICIO 12:48 hrs HORA DE TERMINO 13:20 hrs Nº REGISTRO DE AUDIO 2040265443-1-1363-000-VID-M-121-2020 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE MARISOL AURORA BERRÍOS C

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