Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN. PUBLICO ARICA C/ WAGNER BRANDON MONTENEGRO BARRERA

Rol

O-7-2020

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, de fecha 13 de diciembre de 2019, son los siguientes: “En investigación denominada policialmente “Cadima 2”, en la cual se investiga a una agrupación de personas nacionales y extranjeras, quienes se dedicaban a la internación de cantidades indeterminadas de droga al país por la ciudad de Arica, la cual era acopiada y posteriormente transportada a la Región Metropolitana, en vehículos acondicionados para dichos efectos. Conforme lo anterior, y en base antecedentes surgidos por interceptaciones de llamadas telefónicas legalmente autorizadas por el Tribunal de Garantía de Arica, se logró establecer desde el mes de mayo del 2019 a la fecha, una organización criminal conformada, por un financista y líder de la organización, donde todos ellos previamente concertados, se identificó a un sujeto de nacionalidad Peruana el acusado: Bruno Fernando LINDLEY BELLMUNT de nacionalidad peruana, quien junto al acusado Pedro Enrique ROMERO SAJAMA quien cumplía labores tanto de coordinación y de brazo operativo, junto al acusado Ángelo REYES MILLA, que realizaba funciones labores de coordinación así también de (acopio de la droga, transporte, cobertura y planificación) y de contactar a los transportistas, los cuales fueron identificados como el acusado WAGNER MONTENEGRO BARRERA alias el guatón” y Guillermo Montecinos García alias el “chino” y a un sujeto que realizaba funciones de punta de lanza (Asiste al vehículo que transporta la droga, dando aviso si es que hay policías en la ruta) siendo identificado como el acusado Warnes Eduardo MONTENEGRO ADONIS, padre de Warner Montecinos Barrera. Es así que mediante las escuchas telefónicas se establecen las distintas coordinaciones entre Pedro ROMERO SAJAMA a finales de Mayo de y principios de Junio del 2019, con los integrantes de la organización, Ángelo Alberto REYES MILLA, apodado “Chico”, y a, Wagner Brandon MONTENEGRO BARRERA XGXHXXXXCR Ana Paul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que con fecha 2, 3 y 4 de Marzo de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados don Sergio Álvarez Cáceres, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al RIT 7-2020, RUC 1900628263-9, por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en contra de los imputados WAGNER BRANDON MONTENEGRO BARRERA, cédula de identidad Nº 10.643.518-9, nacido en Calama el 6 de diciembre de 1972, transportista, 47 años, casado, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Nora Iglesias 251 Depto. 22, Arica., representado por los defensores particulares doña Lin- Kiu Odila Ly Fumey y don Francisco Gajardo Contreras, domiciliados en calle General Lagos N°580, Arica; GUILLERMO JAVIER MONTECINOS GARCÍA cédula de identidad Nº 11.815.691-9, nacido en Arica el 16 de diciembre de 1971, chófer, soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Pasaje 13 N° 1070, Población Juan Noé, Arica, representado por el defensor penal público don Renato Andrés Moscoso Lucero, con domicilio en calle Blanco Encalada N° 1142, Arica; PEDRO ENRIQUE ROMERO SAJAMA cédula de identidad Nº 12.436.181-8, nacido en Arica el 6 de abril de 1973, cesante, divorciado, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle PABLO PICASSO Nº 2091, Dpto 22, block 10, Arica, representado por el defensor penal público don Rodrigo Fernando Torres Díaz, con domicilio en calle San Martín N°350, Arica; ANGELO ALBERTO REYES MILLA cédula de identidad Nº 10.232.575-3, nacido en Arica el 23 de marzo de 1963, tripulante, soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle 21 de Mayo Nº 1064, Arica, representado por el defensor penal público don Renato Andrés Moscoso Lucero, con domicilio en calle Blanco Encalada N° 1142, Arica; WARNES EDUARDO MONTENEGRO ADONIS, cédula de identidad Nº 5.804.246-3, nacido en Chuquicamata el 2 de enero de 1952, chófer, casado, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Villa Las Palmas Oriente 195, Block A, Depto. Nº 51, Arica, representado por la defensora penal público doña Pamela Sandoval, con domicilio en calle Blanco Encalada N° 1142, Arica; BRUNO FERNANDO LINDLEY BELLMUNT cédula de identidad Nº 25.084.805-6, nacido en Lima Perú, el 27 de agosto de 1983, comerciante, casado, domiciliado y XGXHXXXXCR Ana Paula Sepulveda Burgos Juez oral en lo penal Fecha: 10/03/2020 15:21:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C on

Fallo

se acuerda que lo perdió de vista, prestó declaración el 19 de agosto de 2019, se le exhibe declaración para evidenciar contradicción, la lee y contesta que se pierde de vista una media hora o 20 minutos, en Sector Camarones vieron traspasos de sombras, una persona del Kia que aborda el camión, que a la hora de la detención era Wagner y de copiloto Montecinos, Barrera Adonis no se identifica si sale del estacionamiento, solo se ven a dos personas. Al contra examen del Defensor Renato Moscoso, refiere que no escuchó las llamadas telefónicas, sabe por la información que le cuenta Román Cid, Ángelo había sido perdido de vista minutos antes que llegara al Kia, no se ve ingresar al estacionamiento, no se ve subir al camión ni al Kia Sportage, que por cierto este era polarizado y dificultaba su visión, el vehículo ingresó en movimiento, no se bajó ni se subió nadie, al ingresar no se podía ver quien iba en el vehículo trasero, la proyección no es de calidad, las fotos son las que sacan del teléfono que andan trayendo, participó en la detención de Cuya, Wagner estaba de chofer, de copiloto Guillermo, quien indica que era chofer de camiones, no se pudo ver quien manejaba el camión al momento de salir del estacionamiento, Ángelo no se acercó al camión, sí mlo miraba mucho, Guillermo tampoco se vio acercarse al camión, solo en la detención. A las consultas de la Defensora Particular Lin-Kiu Ly Fumey, manifiesta que le piden a las personas que bajen del camión, no se les consultó si l

Texto Completo (Preview)

1 Arica, lunes nueve de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que con fecha 2, 3 y 4 de Marzo de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados don Sergio Álvarez Cáceres, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al

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