MINISTERIO PUBLICO C/ MARCO ANTONIO CHAICO FALCON
Rol
O-14-2020
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha cuatro de marzo de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por la magistrada doña Fabiola Andrea Collao Contreras e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N° 1910020547-8 RIT N° 14-2020 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por la Fiscal Adjunto doña Claudia Toledo Ramos, de esta ciudad, en contra de MARCO ANTONIO CHAICO FALCON, cédula de identidad Nº 14.871.048-1, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Calle San Martín N° 350, Arica, representado por el defensor penal público VIOLETA ÁLVAREZ RAMÍREZ, domiciliada en San Martín N° 350, Arica. Este arbitrio consistió en lo siguiente: “El día 30 de abril de 2019, aproximadamente a las 13:05 horas, mientras personal del Servicio Nacional de Aduanas se encontraba efectuando labores propias de dicho servicio, al interior de la isla de revisión nº 2 del Complejo Fronterizo Chacalluta, de esta ciudad, el imputado ya individualizado, fue sorprendida ingresando al país, en circunstancias que, transportaba e intentaba ingresar al país, ocultos al interior de una mochila que portaba un total de nueve paquetes de diversas formas y tamaños, confeccionados con nylon transparente, todos contenedores de Cannabis, los que en total arrojaron un peso bruto de 4625,5 gramos, y un peso neto de 4516,1 gramos, razón por la cual fue puesto a disposición de Carabineros de chile, quienes procedieron a su detención como asimismo a la incautación de la suma de $10.000 en dinero efectivo, la suma de 500 dólares americanos, la suma de 220 nuevos soles y un teléfono celular marca Samsung, especies que el imputado destinaba a la comisión del delito o provenían de su ejecución.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado, de Tráf
Fundamentos
motivos precedentes de este fallo, situándose en el sitio del suceso, reconociendo formalmente que desde el punto de vista de la aprehensión material de la faja que llevaba adosada a su cuerpo. 12°) Que habiendo sido demostrada la participación del acusado corresponde ahora hacerse cargo de la existencia del hecho punible; el que se demostró en el respectivo juicio con los testimonio de Felipe Andrés Ibacache Ordenes y Augusto Bernabé Sepúlveda Pino, a los que ya pasamos revista atentamente en el basamento anterior de esta sentencia, cuyos testimonios hacen referencia a los pesos brutos y netos de la LFSQXXDDRP Sara del Carmen Pizarro Grandon Juez Redactor Fecha: 10/03/2020 13:44:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 sustancia incautada el día de los hechos, esto es 30 de abril de 2019 en el control fronterizo de Chacalluta en poder del acusado siendo esta cannabis sativa. A lo ya dicho se suma el testimonio sintético pero determinado del propio acusado quien reconoce el acto del trasporte de la marihuana iniciando el éxodo de la misma de Lima Tacan y siendo detenido en Chacalluta cuyo destino final era la ciudad de Santiago, manteniendo coordinaciones en todo momento a través de un celular, lo que es conciliable con la prueba documental consistente en una copia de la relación de pasajeros del vehículo en el que el imputado hacía ingreso al país. En la que figura el nombre del acusado y la tarjeta única Migratoria correspondiente al imputado, de fecha 30 de abril de 2019 de cuya lectura se infiere que el imputado inició su viaje en la ciudad de Lima haciendo escala en Lima para ser detenido finalmente en Chacalluta Engarzable con lo anterior se tuvo a la vista el Reservado Nº 743, de fecha 13/06/2018, correspondiente al Protocolo De Análisis Químico De la cannabis sativa incautada, relativo a las muestras A.1.1- y A.1.2-, a que hace referencia el acta de recepción 651, emitido por el Laboratorio de Análisis de Drogas del Servicio de Salud de Arica, contenida en Oficio Reservado Nº 1066, de Fecha 13/06/2018, que contiene además, como anexo, informe sobre peligrosidad de la cannabis sativa. El informe en referencia hace mención a que la sustancia incautado arrojó un peso bruto de 4625,5 gramos, y un peso neto de 4516,1 gramos, lo que por cierto guarda la debida corresponde y armonía con las demás probanzas rendidas en juicio, específicamente los dichos de los deponentes en juicio y en particular la prueba documental consistente en acta de recepción nº 624 del Servicio de Salud de Arica, de fech
Fallo
fallo de fecha 29 de abril de 2011, Rol Nº 7153-2010, de fecha 29 de octubre de 2010: “La colaboración sustancial está dada por la actitud o declaración que contribuya al esclarecimiento de los hechos no obstante la existencia de otros antecedentes en la Litis y siempre que constituya un aporte serio y efectivo a las averiguaciones, aunque no se traduzca necesariamente, en un resultado específico en relación a ellas. De esta manera la contribución del encausado expresa una voluntad de participación en la entrega de información, aun cuando haya negado intervención punible. (Considerando 4º y 6º). En idéntico tenor se pronunció el Excelentísimo Tribunal en el Rol Nº3909- 2009 de 15 de septiembre de 2009 en el que en lo medular indica que colaboración sustancial implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, la colaboración sustancial que exige la norma debe necesariamente traducirse en una acción o declaración del imputado que tienda a proporcionar elementos que contribuyan o agilicen la labor del investigador, o que faciliten de algún modo la consecución de los fines del proceso. Que la colaboración sea sustancial nada tiene que ver con la exclusividad de los antecedentes probatorios aportados por el imputado sino que basta con que aclare los hechos investigados que han sido base de la acusación fiscal. En consecuencia existen buenas y prudentes razones para entender que la declar
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1 Arica, nueve de marzo de dos mil veinte. Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha cuatro de marzo de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por la magistrada doña Fabiola Andrea Collao Contreras e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz se llevó a efecto la audienci
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