Juzgado de Garantía de Vallenar.

C/ ALEJANDRO ENRIQUE RIVERA CERECEDA

Rol

O-54-2020

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos en este proceso: Que, el día 09 de enero de 2020 aproximadamente 15:30 horas los imputados en el sector de calle Prat esquina Santiago de esta ciudad, por causas de rencillas anteriores procedieron a discutir y agredirse mutuamente con golpes de puño resultando Rivera Cereceda con una equimosis de pómulo derecho de carácter leve según RPM N° 0832152 a su vez Rivera Cereceda dentro de este contexto de riña procedió a morder la nariz de Brizuela Cortés ocasionándole una mordedura nasal de carácter menos graves, conforme a RPM 0832153 del Hospital de Vallenar. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al imputado en calidad de autor de la falta de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado consumado. Los antecedentes que fundamentan la imputación son; Parte Policial de Carabineros N° 63 de fecha 09/01/2020 más todos sus anexos. Declaración de personal aprehensor. RPM N° 0832153 y 0832152 del Hospital Provincial de Vallenar. Que, el Ministerio Público, solicitó la pena de multa de cero coma tres unidades tributarias mensuales. TERCERO: Que, el requerido, ya individualizado, representado por la defensora penal público doña Karina Rojas Alcaya, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento renunciando a su derecho al juicio oral y público; cuestión que unida a la suficiencia de los antecedentes de cargo, conducen a éste sentenciador, alcanzar la convicción necesaria, más allá de toda duda razonable, de establecer la existencia del hecho punible objeto del requerimiento y que en aquél ha correspondido al imputado ALEXIS GSVLXXDLXE Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 09/03/2020 15:24:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al hora

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el fiscal adjunto de esta ciudad don Roberto Robledo Burrows, actuando por el Ministerio Público, presentó requerimiento en la causa criminal RUC N° 2.000.038.426-8; RIT N° 54-2020, en contra del imputado ALEXIS RODRIGO BRIZUELA CORTÉS, cédula de identidad número 18.506.664-9, domiciliado en calle O'Higgins N°772, Vallenar, por los siguientes hechos establecidos en este proceso: Que, el día 09 de enero de 2020 aproximadamente 15:30 horas los imputados en el sector de calle Prat esquina Santiago de esta ciudad, por causas de rencillas anteriores procedieron a discutir y agredirse mutuamente con golpes de puño resultando Rivera Cereceda con una equimosis de pómulo derecho de carácter leve según RPM N° 0832152 a su vez Rivera Cereceda dentro de este contexto de riña procedió a morder la nariz de Brizuela Cortés ocasionándole una mordedura nasal de carácter menos graves, conforme a RPM 0832153 del Hospital de Vallenar. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al imputado en calidad de autor de la falta de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado consumado. Los antecedentes que fundamentan la imputación son; Parte Policial de Carabineros N° 63 de fecha 09/01/2020 más todos sus anexos. Declaración de personal aprehensor. RPM N° 0832153 y 0832152 del Hospital Provincial de Vallenar. Que, el Ministerio Público, solicitó la pena de multa de cero coma tres unidades tributarias mensuales. TERCERO: Que, el requerido, ya individualizado, representado por la defensora penal público doña Karina Rojas Alcaya, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento renunciando a su derecho al juicio oral y público; cuestión que unida a la suficiencia de los antecedentes de cargo, conducen a éste sentenciador, alcanzar la convicción necesaria, más allá de toda duda razonable, de establecer la existencia del hecho punible objeto del requerimiento y que en aquél ha correspondido al imputado ALEXIS GSVLXXDLXE Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 09/03/2020 15:24:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RODRIGO BRIZUELA CORTÉS, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor. CUARTO: Que, el hecho establecido encuadra en la figura de la falta de lesiones leves, cuya pena para su autor es de una a cuatro unidades tributarias mensuales, y teniendo presente que en la especie concurre

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 49, 67, 69, 70 y 494 N° 5 del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, el imputado ALEXIS RODRIGO BRIZUELA CORTÉS, ya individualizado, es CULPABLE del cargo formulado en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia, se CONDENA en calidad de AUTOR, de la falta de LESIONES LEVES, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 9 de enero de 2020, en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA DE CERO COMA TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, la pena de multa impuesta, se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 9 a 10 de enero de 2020. III.- Que, atendido lo resuelto se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad al sentenciado, ofíciese a quien corresponda para tal efecto. IV.- Que, se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, evitando con ello la realización de un juicio oral y público. Ejecutoriada, REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal, hecho ARCHÍVESE. RUC N° 2.000.038.426-8 RIT N° 54-2020 GSVLXXDLXE Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 09/03/2020 15:24:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA

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Vallenar, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el fiscal adjunto de esta ciudad don Roberto Robledo Burrows, actuando por el Ministerio Público, presentó requerimiento en la causa criminal RUC N° 2.000.038.426-8; RIT N° 54-2020, en contra del imputado ALEXIS RODRIGO BRIZUELA CORTÉS, cédula de ident

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