Juzgado de Garantía de Cauquenes.

MINISTRERIO PÚBLICO C/ JORGE ALEJANDRO GUTIÉRREZ OYARZO

Rol

O-171-2020

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Con fecha 8 de febrero del año 2020, aproximadamente a las 15:30 horas, al interior del supermercado ACUENTA ubicado en calle Claudina Urrutia N° 41 de la comuna de Cauquenes, los imputados JORGE ALEJANDRO GUTIÉRREZ OYARZO y ROMINA ALEJANDRA PEÑAILILLO CONSTANZO, de manera conjunta y previamente concertados procedieron a sustraer diversas especies, específicamente tres snack, dos lavalozas magistral, un talco de la marca Broock, otro talco de la misma marca, dos pack capilar de la marca elvive , dos shampoo marca elvive, seis desodorantes ambientales marca glade, dos bajadas de cama y cuatro recargas de desodorante ambiental marca Glade, avaluados en un total de $ 167.590 pesos; especies las cuales guardaron en un bolso rojo, traspasaron las cajas de seguridad y registradoras sin efectuar pago or ellos, siendo retenidos a la salida de dicho establecimiento. Constituyendo lo antes expuesto el delito de HURTO SIMPLE, en grado de desarrollo de CONSUMADO, con participación en calidad de AUTORES conforme al artículo N° 15 del Código Penal. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 171 - 2020 RUC : 2010008210-2 IMPUTADO : JORGE ALEJANDRO GUTIÉRREZ OYARZO ROMINA ALEJANDRA PEÑAILILLO CONSTANZO PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, nueve de marzo de dos mil veinte. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 15, 49 y siguientes del Código Penal; artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a doña ROMINA ALEJANDRA PEÑAILILLO CONSTANZO, Cédula Nacional de Identidad N° 17.042.431-K, domiciliada en Villa Padre Hurtado, calle Sotelco N° 1054, comuna de San Pedro de la Paz y a don JORGE ALEJANDRO GUTIÉRREZ OYARZO, Cédula Nacional de Identidad N° 18.112.059-2, domiciliado en Sector Candelaria, Villa Padre Hurtado, Calle Costanera,

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 171 - 2020 RUC : 2010008210-2 IMPUTADO : JORGE ALEJANDRO GUTIÉRREZ OYARZO ROMINA ALEJANDRA PEÑAILILLO CONSTANZO PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, nueve de marzo de dos mil veinte. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 15, 49 y siguientes del Código Penal; artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a doña ROMINA ALEJANDRA PEÑAILILLO CONSTANZO, Cédula Nacional de Identidad N° 17.042.431-K, domiciliada en Villa Padre Hurtado, calle Sotelco N° 1054, comuna de San Pedro de la Paz y a don JORGE ALEJANDRO GUTIÉRREZ OYARZO, Cédula Nacional de Identidad N° 18.112.059-2, domiciliado en Sector Candelaria, Villa Padre Hurtado, Calle Costanera, Casa Nº 1.153, San Pedro de la Paz, ya individualizado, en calidad de autores del delito de HURTO SIMPLE, figura previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado; a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, a la multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, sin costas, por haber renunciado a la realización de un juicio oral, público y contradictorio. II. Que, no siendo beneficiados los condenados de alguna pena sustitutiva de la ley 18.216, ellos deberán cumplir la pena corporal impuesta, de manera efe

Texto Completo (Preview)

LOS HECHOS: Con fecha 8 de febrero del año 2020, aproximadamente a las 15:30 horas, al interior del supermercado ACUENTA ubicado en calle Claudina Urrutia N° 41 de la comuna de Cauquenes, los imputados JORGE ALEJANDRO GUTIÉRREZ OYARZO y ROMINA ALEJANDRA PEÑAILILLO CONSTANZO, de manera conjunta y previamente concertados procedieron a sustraer diversas especies, específicamente tres snack, dos laval

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