TITO JULIO LIENLAF YAÑEZ C/ LUIS ANTONIO CEAS CARRIEL
Rol
O-3751-2019
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Tribunal e intervinientes. El día cuatro de enero de dos mil veinte, en Sala N° 1 de este Tribunal Garantía de la ciudad de Valdivia, presidida por el juez titular don Edmundo Devia González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, correspondiente a los autos RIT-3751-2019, seguidos en contra de Luis Antonio Ceas Carriel, cédula de identidad N° 11.324.671-5, nacido el día 09 de febrero de 1968, en, domiciliado en calle Isabel Rodas N° 380, Las Ánimas, de la ciudad de Valdivia, representado por el señor Defensora Penal Público don Felipe Saldivia Ramos, con domicilio en General Montesinos N° 2688, de la ciudad de Valdivia. El Ministerio Público estuvo representado por la señorita Fiscal Adjunto, doña Makarena Pérez Segura, domiciliado en Avenida Francia N° 2690, de la ciudad de Valdivia. 2° Que, el requerimiento del Ministerio Público fue del siguiente tenor: Hechos: En Valdivia, el día 19 de junio de 2019, alrededor de las 19:45 horas la víctima Tito Julio Lienlaf Yáñez, se encontraba en su domicilio ubicado en calle San Martin N° 1102 de esta ciudad, momentos en que realizó una llamada a su hija de nombre Javiera Lienlaf Mansilla, indicándole que la andaban buscando por una presunta desgracia anterior, donde ella se molesta y comienza a insultarlo para luego tomar el teléfono el conviviente de ella, el imputado LUIS ANTONIO CEAS CARRIEL, quien lo amenazó en forma seria y verosímil diciéndole “viejo culiao, donde te pille te voy a matar y andai puro sapeando” para luego cortar el teléfono, provocando gran temor e impacto en la víctima. A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivas del delito de amenazas no condicionales previsto y sancionado en el artículo 396 N° 3 del Código Penal en grado de consumado, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066 en el cual le corresponde al requerido calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal.(SIC). Calificación Jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5º de la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar. En grado de consumado. Participación: Autor, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Atenuantes y agravantes: No concurren. Penas solicitadas: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales establecidas en el artículo 30 del Código Penal. Penas accesorias del artículo 9 de la Ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, letra b), esto es, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio; letra c) prohibición de porte y tenencia, y en su caso el comiso de armas de fuego, penas accesorias respecto de las cuales se solicita que se decreten por el término de un año; letras d) tratamiento terapéutico. Además solicita se condene al requerido al pago de las co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la Republica; y los artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 296 N° 3 del Código Penal; artículos 323, 329, 333, 339, 340, 341, 343 y 347 388, 389, 390, 391, 393, 394, 396 del Código Procesal Penal; y Ley N° 20,066. Se Declara: I.- Que, se ABSUELVE a LUIS ANTONIO CEAS CARRIEL, cédula de identidad N° 11.324.671- 5, nacido el día 09 de febrero de 1968, de oficio mecánico, domiciliado en calle Isabel Rodas N° 380, Las Ánimas, de la ciudad de Valdivia, de los cargos que fueron formulados en su contra, en calidad de autor, del delito AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5º de la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar; en grado de desarrollo consumado, y que supuestamente se habría verificado en perjuicio de Tito Julio Lienlaf Yáñez, el día día 19 de junio de 2019, en esta jurisdicción. XLDXXXBNVF Edmundo Ariel Devia Gonzalez Juez de garantía Fecha: 09/03/2020 16:56:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G ó
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1 Valdivia, nueve de marzo dos mil veinte. VISTO Y, CONSIDERANDO: 1° Tribunal e intervinientes. El día cuatro de enero de dos mil veinte, en Sala N° 1 de este Tribunal Garantía de la ciudad de Valdivia, presidida por el juez titular don Edmundo Devia González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, correspondiente a los autos RIT-3751-2019, seguidos en contra de Luis Antonio
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