Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

QUEZADA/CASTILLO

Rol

O-802-2020

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha presentado BRUNO ESTEBAN QUEZADA COLLIO, cesante, con domicilio en Calle Nueva Uno N°633, San Pedro de la Paz, asesorado por el abogado Claudio Andrés Cabala Salinas, domiciliado en O´Higgins 1186, of 603, Concepción, correo electrónico abogadocabala@gmail.com e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de LUTGARDA DEL CARMEN CASTILLO FLORES, dueña del Supermercado San Daniel, domiciliada en Juan de Dios Rivera N° 1555, Barrio Norte, Concepción, a fin que se hagan las declaraciones que más adelante indica, fundado en los argumentos de hecho y derecho que luego se expondrán. La demandada no contestó la demanda ni se hizo parte en la causa, manteniéndose rebelde durante la tramitación del proceso. Existiendo imposibilidad de desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, al proveer la demanda, con fecha 22 de mayo de 2020 se informó a las partes que la audiencia preparatoria tendría lugar por medios remotos. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 1 de julio de 2020 vía plataforma virtual “Zoom”, a la cual comparece solo la parte demandante, en ella el juzgador propuso bases para una conciliación, la que no prosperó por inasistencia de la demandada. Existiendo hechos en controversia, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el 21 de julio de 2020, a través de la misma plataforma remota, solo en presencia de la parte demandante, en ella el único interviniente incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual tuvo posibilidad de formular observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, fijando la notificación de la sentencia por medio de correo electrónico a la demandante y por el estado diario a la demandada atend

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión. PRIMERO: Que se interpone demanda en procedimiento de aplicación general por Bruno Esteban Quezada Collio contra de Lutgarda del Carmen Castillo Flores, individualizados, fundado en lo siguiente: Relación laboral. El 8 de junio del 2018 fue contratado por la demandada, dueña de la Cocinería San Daniel, ubicada en calle Juan de Dios Rivera N° 1555, Barrio Norte, Concepción, cumpliendo funciones de “Panadero y Pastelero”, para en el Supermercado en el cual hay una panadería. Se llegó a acuerdo en una remuneración de $700.000 líquidos mensuales, los que se pagaban de forma semanal ($175.000 semanal), los pagos fueron en dinero efectivo. Su horario fue de lunes a domingo de 09:00 horas a 17:00 horas, sin día de descanso, 56 horas semanales. No se pagaban horas extraordinarias. Laboró en informalidad, no se escrituró el contrato de trabajo. No tenía derechos sociales porque no se cotizaba A.F.P., Fonasa ni seguro de cesantía. Para atender algún trámite urgente debía pedir permiso a la demandada. Durante más de 1 año y 9 meses de relación laboral, cumple diligentemente todas las funciones encomendadas por la demandada, quien dirigía el local y le impartía las instrucciones para el día a día, ya que como panadero y pastelero se debía encargar de la preparación diaria del pan y de los pedidos en pastelería de los clientes del supermercado. Debía recibir bonos los días correspondientes a fiestas patrias de $100 por empanada que fabricaba, bonos que no se pagaron en 2018 y 2019. Despido. Al empezar la emergencia nacional y declarado estado de catástrofe, San Pedro de la Paz quedó sujeto a cordón sanitario, por lo que estuvo en imposibilidad de viajar a trabajar, siendo despedido en forma verbal el 30 de marzo de 2020. La empleadora le señaló que no podía seguir trabajando porque las ventas estaban mal en el supermercado, sin dar otra fundamentación, no cumpliendo las formalidades, ni pagando indemnizaciones. Nulidad. Al momento de ser despido, sus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía se encontraban impagas en su totalidad, lo que le ha traído graves consecuencias al quedar sin protección y sin trabajo. La sanción es procedente conforme al artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Se le adeuda la totalidad de las cotizaciones previsionales del periodo junio de 2018 a marzo de 2020, en las siguientes instituciones: A.F.P. Planvital, Fonasa, A.F.C. Por consiguiente, el despido es nulo y procede el pago de todas remuneraciones que se devenguen hasta la fecha de su convalidación. Prestaciones. Se le adeudan 2 años trabajados por la suma de $1.400.000, mas recargo de 50% sobre la indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, al no invocar causal legal. Es procedente ordenar el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $700.000. Se le adeuda feriado legal, conforme al artículo 67 del Código del Trabajo correspondiente a

Fallo

fallo de 25 de mayo del 2010 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en rol 68-2010. En atención a lo expuesto, se dan las características de una relación laboral bajo dependencia y subordinación, por lo que solicita se declare reconocimiento de la relación laboral por concurrir los presupuestos legales. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 10 y siguientes, 32, 41,45, 55, 67, 73, 159, 160, 162, 163, 168, 170, 171, 173, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo y principios propios del derecho laboral, dar lugar a la demanda declarando: a) El reconocimiento de relación laboral entre las partes entre el periodo de 8 de junio de 2018 y 30 de marzo de 2020. b) Injustificado el despido de 30 de marzo de 2020. c) Que se aduedan cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social en general. d) La nulidad del despido, y por lo tanto el pago de las cotizaciones adeudadas, mas remuneraciones y cotizaciones desde la fecha del despido, esto es 30 de marzo de 2020 hasta el pago íntegro de las mismas. e) El pago de indemnización por 2 años de servicios por la suma de $1.400.000. f) El pago del recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo por despido injustificado, indebido o improcedente, ascendiente a la suma de $700.000. g) El pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $700.000. h) El pago de feri

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Concepción, a cuatro de agosto de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado BRUNO ESTEBAN QUEZADA COLLIO, cesante, con domicilio en Calle Nueva Uno N°633, San Pedro de la Paz, asesorado por el abogado Claudio Andrés Cabala Salinas, domiciliado en O´Higgins 1186, of 603, Concepción, correo electrónico abogadocabala@gmail.com e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por desp

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