C/ RICARDO ALBERTO BRICEÑO MENDOZA
Rol
O-6913-2018
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 30 de abril de 2018, a las 01:10 horas aproximadamente, calle San Alfonso frente al número 934, comuna de Santiago, mientras los funcionarios de Carabineros de Chile, Sargento 2º, Gabriel Contreras Bahamonde y el Cabo 1º de Carab Vicente Jara Dinamarca, se encontraban realizando controles vehiculares, hacen parar al vehículo modelo Santa Fe, marca Hyundai, año 2013, placa patente FL.LG-49 para ser fiscalizado, el cual era conducido por el imputado RICARDO ALBERTO BRICEÑO MENDOZA percatándose Carabineros del estado de ebriedad en el que se encontraba el imputado. Al descender del vehículo el imputado, personal de carabineros se percató que portaba y mantenía en su poder una pistola, no apta para ser disparada y siete municiones sin percutar, aptas para ser disparadas, municiones que mantenía sin la respectiva autorización. Luego, de esto el imputado extrajo del bolsillo trasero de su pantalón una billetera en la que contenía sesenta mil pesos ($60.000) en billetes de veinte mil pesos (20.000) haciendo entrega de estos al Sargento 2º de Carabineros de dotación de la Segunda Comisaria de Santiago Gabriel Contreras Bahamonde, diciéndole “tome mi cabo esta plata para que todo esto quede hasta acá nomás” con el objetivo de que el funcionario de SWXNXXPKBL PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA Juez de garantía Fecha: 10/03/2020 10:37:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Carabineros omitiera la respectiva denuncia y dejara sin efecto el procedimiento que se estaba realizando. La alcoholemia practicada al acusad
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a RICARDO ALBERTO BRICEÑO MENDOZA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, PAGO DE UNA MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, en grado de ejecución de Consumado, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 30 de abril de 2018. II.- Que se condena a RICARDO ALBERTO BRICEÑO MENDOZA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, COMISO DE LAS MUNICIONES INCAUTADAS autorizándose al Ministerio Público para proceder a su destrucción, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9° en relación al artículo 2° de la ley 17.798, en grado de ejecución de Consumado, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 30 de abril de 2018. III.- Que se condena a RICARDO ALBERTO BRICEÑO MENDOZA, ya individualizado, a la pena de MULTA ASCENDENTE A $120.000, COMISO DEL DINERO INCAUTADO dentro del procedimiento, autorizando al Ministerio Público para proceder de acuerdo a las normas legales, por su responsabilidad como AUTOR del delito de COHECHO,
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA RUC: 1800414954-4 RIT: 6913 – 2018 IMPUTADO: RICARDO ALBERTO BRICEÑO MENDOZA C.I. 0014682012-3 DELITO CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD ARTICULO 196 inciso 1° de la Ley 18.290. DELITO PORTE ILEGALNICIONES ARTICULO
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