PAOLA MAGDALENA VEGA BENITEZ C/ BERNARDO SEGUNDO DÍAZ SERÓN
Rol
O-3223-2019
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de BERNARDO SEGUNDO DÍAZ SERÓN, Cédula de Identidad 12.602.489-4, desconozco profesión u oficio, domiciliado en CALLE SANTA FILOMENA Nº1213, POBLACIÓN HIJUELAS GRANDES, VILLA ALEMANA, quien comparece representada por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día domingo 13 de octubre de 2019, alrededor de las 13.00 hrs., mientras la víctima, PAOLA MAGDALENA VEGA BENÍTEZ, concurría hasta el domicilio de su ex conviviente en compañía de la hija que ambos mantienen en común de 03 años de edad ubicado en calle Santa Filomena N° 1213, Villa Alemana, una vez en el lugar, el requerido BERNARDO SEGUNDO DÍAZ SERÓN, sin mediar provocación alguna, procedió a amenazar sería y gravemente a VEGA BENÍTEZ, señalándole “maraca conchetumare, lo único que quiero es darle una familia a mi hija, pero si no vuelves conmigo, donde te pille te voy a sacar la conchetumare”, huyendo la víctima en compañía de la menor del lugar. SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, en el cual el alegato de clausura y de clausura del Ministerio Público, hace notar la falta de prueba, ya que la víctima no asiste WMTQXXWNFE Claudia Veronica Reveco Iglesias 0 Fecha: 09/03/2020 15:01:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl al Tribunal, y así lo hace valer la defensa en su alegato de apertura de clausura, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a BERNARDO SEGUNDO DÍAZ SERÓN. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, por cuanto ha actuado dentro de sus facultades legales. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de los encausados, debiendo eliminarse de todo registro público y oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. UNA VEZ FIRME Y EJECUTORIADA; ARCHÍVESE POR AFINADA. Resolvió doña Claudia Reveco Iglesias, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. WMTQXXWNFE Claudia Veronica Reveco Iglesias 0 Fecha: 09/03/2020 15:01:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-09T15:01:48-0300 Corte Suprema Claudia Veronica Reveco Iglesias Verificación Legal
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C/ BERNARDO SEGUNDO DIAZ SERON DELITO: AMENAZAS SIMPLES PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°19101138302-8 Rit N°3223-2019 Villa Alemana, nueve de marzo de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de BERNARDO SEGUNDO DÍAZ SERÓN, Cédula de Identidad 12.602.489-4, desconozco
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