Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ BENJAMÍN ANDRÉS LÓPEZ FREDES

Rol

O-13331-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 de noviembre del año 2019, alrededor de las 22:55 horas, el imputado concurre a la calle Cabildo intersección calle Patria Vieja, quién procede a lanzar elementos contundentes, piedras y fuegos artificiales al personal y vehículo policial, además de haber participado previamente en el encendido de barricadas en el mismo lugar. Sentencia Rancagua, cinco de marzo de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A BENJAMÍN ANDRÉS LÓPEZ FREDES, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la Falta consumada prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 26 de noviembre de 2019. II.- Si el imputado no pagaré la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, en este caso máximo tres días de reclusión. III.- Que atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su o

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A BENJAMÍN ANDRÉS LÓPEZ FREDES, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la Falta consumada prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 26 de noviembre de 2019. II.- Si el imputado no pagaré la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, en este caso máximo tres días de reclusión. III.- Que atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sente

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA cinco de marzo de dos mil veinte Ruc: 1901281074-4 Rit: 13331 - 2019 Hora Inicio: 16.38 Hora Término: 16.46 Juez: CAROLINA PIA LAZEN MALDONADO Tipo de Audiencia: Presentación voluntaria Imputado: Benjamín Andrés López Fredes C.I. N° 20.210.784-2 D

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