MP C/ JONHSON ANTONIO PIZARRO FABIA
Rol
O-135-2018
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos, teniendo presente: 1.- Que, los hechos descritos en el requerimiento que se da por expresamente reproducidos en esta sentencia verbal, en los que el imputado don JONHSON ANTONIO PIZARRO FABIA, C.I. 0014047420- 7, con domicilio en sector Llaveria N°61, Comunna de Las Cabras, con la debida asesoría legal de su defensor, admitió responsabilidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, respecto de aquellos hechos que son constitutivos de un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3, en relación a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 20.066 en grado de ejecución consumado y en ellos le corresponde participación al requerido en calidad de autor ejecutor. 2.- Que, la defensa del acusado ha señalado que atendida la admisión de responsabilidad no cuestiona los
Fundamentos
fundamentos de requerimiento, calificación jurídica, grado de participación y desarrollo del delito y se solicita que se le reconozcan aminorantes de responsabilidad penal, la del articulo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal y asimismo, que se le exima del pago de las costas de la causa. 3.- Que, del mérito de la admisión de responsabilidad del imputado, unido a la declaración de la víctima rendida en este Juicio de doña LUZ ELIANA ARCE RIQUELME y la declaracion del funcionario Policial LUIS VICENTE DONOSO SOTELO, permiten tener por establecido más allá de toda duda razonable, que al requerido le ha cabido participación en los hechos contenidos en el requerimiento en calidad de autor en grado de ejecución consumado. 4.- Que, se reconocen como circunstancias modificatorias de responsabilidad penal las de artículo 11 N° 6 del código penal, esto es la irreprochable conducta anterior y la del articulo 11 N° 9, del mismo cuerpo legal, esto es la colaboración sustancial, por estimar que con su declaración permitió aclarar la dinámica de los hechos permitiendo con ello, colaborar sustancialmente cola dinámica de las imputaciones efectuadas del Ministerio Publico.
Fallo
Por estas consideraciones, y citas legales pertinentes, lo dispuesto en el artículos 296 N° 3 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 20.066, artículo 38 de la ley 18.216, atenuantes del articulo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a don JONHSON ANTONIO PIZARRO FABIA C.I. 0014047420-7, ya individualizado ya individualizado a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, accesoria suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y accesoria XTDQXXXYFE Jorge Aliro Parrague Lopez Juez de garantía Fecha: 09/03/2020 15:02:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. especial del articulo 9 letra d) de la Ley N° 20.066, esto es, l
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA. Fecha En Peumo, cinco de marzo de dos mil veinte Magistrado JORGE ALIRO PARRAGUE LOPEZ Fiscal Claudio Riobo Loyola Defensor
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