CÉSPEDE/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.
Rol
O-131-2020
Fecha
4 de agosto de 2020
Materia
Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto bueno para que los tribunales dispusieran el tele trabajo como norma de tele trabajo normal y la realización de audiencia vía plataforma zoom también como forma normal de trabajo, mientras dure esta contingencia. De manera, que no se puede seguir dilatando el desarrollo de esta audiencia, están todas las condiciones para que se pueda desarrollar la misma, respaldado también por lo que han señalado los tribunales superiores, de manera que no se hace lugar al recurso de reposición planteada por la parte demandada, en atención a que procesalmente es improcedente y además porque esta audiencia se encuentra respaldada también y así han sido las instrucciones precisas que han dado nuestros superiores jerárquicos en orden a desarrollar este tipo de audiencia por esta plataforma, de manera que vamos a iniciar el curso a la audiencia, y no se hace lugar al recurso de reposición. INCIDENTE: El abogado demandante solicita vía incidente, entorpecimiento y que se cite a una continuación de audiencia, que se incorpore a la audiencia la prueba que se pueda incorporar y luego en la audiencia que se fije al efecto se pueda recibir la prueba testimonial y la prueba confesional, toda vez que entiende que el recurso de reposición no procede por argumentos procesales y comparte lo dispuesto por el tribunal al respecto, pero lamentablemente la Corte Suprema y de Apelaciones solamente han autorizado esta forma de trabajo, vía tele trabajo, en la medida que no se vulnere los derechos Constitucionales de las partes y en este caso se está vulnerando el derecho constitucional del debido proceso, toda vez, que no se puede acreditar la identidad de los testigos vía tele remota y no se puede acreditar del absolvente, por lo tanto al tribunal no le queda más opción que citar a una nueva audiencia de juicio o continuación de ésta, para que se incorpore acá la prueba documental y la exhibición de documentos, o lo que fuese, y luego se cite a una nueva audiencia para que puedan deponer los te
Fundamentos
considerando la forma en que se está trabajando en la IX Región, respaldado por la Corte de Apelaciones de Temuco y además sostenido con una reunión que tuvieron los jueces en materia Laboral con la señora Ministra Gloria Ana Chevesich, que dio el visto bueno y el respaldo para proceder a realizar las audiencia virtuales, las audiencias a través de la plataforma zoom, con todas las declaraciones y pruebas que se rindan en la audiencia pertinente como es la declaración de testigos y la prueba absolución de posiciones, por lo tanto no siendo la primera vez que se realiza un audiencia con estas características ante este Tribunal y que se han realizado declaración de testigos y absolución de posiciones, el tribunal, no hace lugar a la petición de la parte demandada y ordena seguir adelante con el desarrollo de la presente audiencia. REPOSICIÓN: El abogado de la parte demandada, viene en reponer a lo resuelto por el tribunal, y sólo por efectos a la nulidad posteriori que se va a presentar cuando se dicte sentencia en esta juicio, viene en reponer respecto de la resolución emitida, por cuanto insiste el tribunal vulnerando los derechos constitucionales de su representada de un debido proceso, que va a ser precisamente la causal de nulidad que se va interponer en contra de la sentencia que dicte el tribunal. Además, señalando lo mismo que el tribunal acaba de leer, respecto de la resolución de fecha 29 de julio de 2020, en el que dice que previo acuerdo de las partes se procederá a recibir la prueba testimonial en un lugar distinto a las dependencias del tribunal, acuerdo de las partes que no existe en esta caso, y eso para efectos de preparar el recurso de nulidad que se interpondrá en la etapa procesal pertinente. EL TRIBUNAL RESUELVE REPOSICIÓN: El Tribunal lo tiene presente. El tribunal rechaza el recurso de reposición respecto de la resolución que acaba de pronunciar este Tribunal, teniendo en consideración de la presente causal sólo se vislumbre un afán dilatorio por parte de la demandada, para no desarrollar esta audiencia, que ha presentado escritos a última hora, para efectos de no desarrollarla, considerando que no contestó la demanda en su oportunidad, y pretende en esta audiencia dilatar la misma para no desarrollarla, lo que este Tribunal no puede permitir, por lo tanto no se hace lugar al recurso de reposición. MATERIAL PROBATORIO: PRUEBAS INCORPORADAS POR LA DEMANDADA: DOCUMENTAL Se desiste CONFESIONAL Se desiste TESTIMONIAL Hará valer sus derechos. OFICIOS 1.- Se oficie a la Superintendencia de Salud. 2.- A la empresa de auditores independientes KPMG Auditores Consultores Limitada. 3.- A la Notaria de don Juan Antonio Loyola Opazo. Se tienen por incorporada la prueba de oficios de la forma que fue contestada. 4.- A la Inspección del Trabajo de Temuco. No se recibió respuestas. El abogado de la parte demandante solicita se fije una nueva audiencia para los efectos de incorporar la respuesta, en especial del oficio de la Empresa d
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 04/08/2020 RUC 20- 4-0248821-3 RIT O-131-2020 MAGISTRADO MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bady O. García Vargas, Sala N°1 Virtual HORA DE INICIO 11:29 horas HORA DE TÉRMINO 12:24 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040248821-3-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE PATRICIO ONOFRE CÉSPEDE COFRÉ, RUN 13.317.130-4, A
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