Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MARDONES CON CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LIMIT

Rol

O-144-2020

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Primero: Que comparece FELIPE ANDRÉS LEAL SANHUEZA, abogado, cédula de identidad número 17.975.816-4, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad N° 764, oficina 10, comuna de Chillán, en representación, según se acreditará, de don MANUEL ANTONIO MARDONES VENEGAS, cédula de identidad número 15.165.462-2, de nacionalidad chilena, divorciado, maestro localizador, actualmente cesante, con domicilio en calle Amigo Sin Fronteras N° 0689, comuna y ciudad de San Carlos, quien encontrándome dentro de plazo legal, viene en interponer demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA (ex COASIN INSTALACIONES LIMITADA), empresa del giro de su denominación, R.U.T. número 76.344.931-9, representada en virtud de lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo por don MARCO AURELIO BULNES VERGARA, subgerente zona sur, cédula de identidad número 11.873.313-4, o por quien la represente en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio en Almirante Latorre N° 725, comuna de Talcahuano, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTECEDENTES 1. Con fecha 07 de mayo de 2010, su representado ingresó a prestar servicios para la demandada servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, como técnico en terreno, prestando sus servicios en la ciudad de Chillán, y en otras comunas de la región, de acuerdo a las necesidades del servicio y las instrucciones que se le impartían por su ex empleador. 2. El contrato individual de trabajo era de carácter indefinido a la fecha del despido. 3. Su jornada de trabajo convenida era de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos, según lo estipulado en el contrato de trabajo. 4. Por la prestación de sus servicios se le pagaba una remuneración mensual que consistía en un componente fijo y uno variable, el primero compuesto por el sueldo base, gratificación y otras asignaciones, y la variable por comisiones de producción, siendo el promedio de los últimos tres periodos íntegramente trabajados la suma de $913.494. 5. Durante los más de 9 años que prestó servicios para la demandada tuvo un desempeño excepcional, logrando las metas que se le fijaban y dando cumplimiento cabal a sus obligaciones tanto respecto de la empresa como con los clientes. 6. En estos términos, su representado trabajó ininterrumpidamente para la demandada hasta el día 19 de noviembre de 2019. B. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Con fecha 19 de noviembre de 2019, se le envía por parte de su ex empleador, un aviso de término de contrato de trabajo, el cual recepciona el día 21 de noviembre del mismo año, dejando constancia de su recepción ante el notario público de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez. 2. El referido aviso señala que la relación laboral terminaba de forma unilateral, por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa fundada que según el aviso deriva de “un proceso de racionalización” consecuencia del término anticipado del contrato que su ex empleadora tenía con Telefónica Chile. 3. Respecto a la causal invocada por la empresa demandada, existe disconformidad por parte de su representado por cuanto no se expresan fundamentos fácticos que sustenten la decisión de desvincularlo de la empresa, más allá de la decisión unilateral de su empleador de poner fin al contrato con uno de sus mandantes. En estos casos nuestro Código del Trabajo impone la carga probatoria al empleador en el sentido de acreditar la procedencia de la causal invocada. 4. El día 05 de diciembre del año 2019, ante la irrevocable situación en la que se encontraba, compareció a firmar ante Notario Público el finiquito otorgado por la empresa demandada, haciendo expresa reserva de su derecho a demandar el despido injustificado o improcedente ante los tribunales, al repudiar la causal de despido, y además al reintegro del descuento por aportes a la Fondo de Cesantía, al estimar que el despido no es justificado o procedente

Fallo

por tanto, generan resultados negativos mensuales y anuales. Los contratos que generaban pérdidas para la empresa CAM TELECOM, es contrato Bucle Movistar, contrato VTR, contrato Claro, que tenían en su momento, dado los malos resultados era insostenible continuar con esa operación. Esas pérdidas se han mantenido hasta la fecha, la compañía continúa con pérdidas en el área telecomunicaciones, el último dato real tiene que ver con el último mes contable, una perdida casi de 800 millones de pesos. Estos contratos están cerrados, ya no están vigentes, son contratos que cuando se tomó la determinación de cerrarlos se traspasaron a otras compañías, por tanto, lo que se buscó es traspasar el personal, ver la posibilidad de continuar su proceso en otro lado. Esos contratos no están funcionando, sólo en la medida de cierre administrativo, cuadratura de bodega y todo ese tipo de cosas. Ante la exhibición de documentos 5 (estados financieros de CAM SERVICIOS TELECOMUNICACIONES año 2018) y 6 (estados financieros de CAM SERVICIOS TELECOMUNICACIONES año 2019). Señala que son los pasivos y activos del ejercicio de la compañía Telecom, se muestra el resultado mensual y final del ejercicio del año 2018, se puede ver el resultado del ejercicio del 2018 con una pérdida de $3.484.866.000 (tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro millones ochocientos sesenta y seis mil pesos). Este documento evidencia el resultado que tiene la compañía a nivel financiero, claramente se ve que tiene resultado n

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, cuatro de agosto de dos mil veinte. VISTO Primero: Que comparece FELIPE ANDRÉS LEAL SANHUEZA, abogado, cédula de identidad número 17.975.816-4, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad N° 764, oficina 10, comuna de Chillán, en representación, según se acreditará, de don MANUEL ANTONIO MARDONES VENEGAS, cédula de identidad número 15.165

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica