MINISTERIO PUBLICO C/ MARIO GEDEON CÁRCAMO MIRALLES
Rol
O-2275-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 30 de agosto de 2019, alrededor de las 23:00 horas, el imputado Mario Gedeon Cárcamo Miralles condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Renault, modelo Megane, placa patente ST-9218, por avenida Arturo Alessandri, de la comuna de Frutillar, y al llegar a la intersección con calle Los Perales, no se percató de la presencia de la víctima María José Medina Saavedra, que cruzaba avenida Arturo Alessandri, colisionándola con la parte delantera de su vehículo. A raíz del impacto, la víctima Medina Saavedra resultó con aumento de volumen de 4x4 centímetros en región parietal izquierda, con lesión cortante de aproximadamente 2 centímetros. Lesión escoriativa dedo medio mano derecha y hematoma codo derecho. Se somete a sutura. Lesiones de mediana gravedad. Constó la ebriedad del imputado a los funcionarios de Carabineros que adoptaron el procedimiento, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, practicándosele prueba respiratoria, la que arrojó como resultado 2.00 gramos por mil de alcohol en el organismo, y ratificada la ebriedad del imputado Cárcamo Miralles, mediante informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal de Valdivia, el que arrojó como resultado dos coma cincuenta y dos (2,52) gramos por mil de alcohol en la sangre. Puerto Varas, a tres de marzo de dos mil veinte. I.- Que SE CONDENA a MARIO GEDEON CARCAMO MIRALLES, Cédula de Identidad N° 11.250.843-0, domiciliado en Carlos Richter 161, Frutillar, por su responsabilidad como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES MENOS GRAVES, del Art. 196 inciso 2° de la Ley 18.290 en relación al Art 110 de la misma Ley, ocurrido el 30 de agosto de 2019 en la comuna de Frutillar, en perjuicio de doña María José Medina Saavedra, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo
Fundamentos
considerando en este caso 1/3 de UTM como abono por el día que permaneció detenido, esto es el 30 de agosto de 2019. IV.- La SANCIÓN ACCESORIA de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, la que se encuentra en custodia del Tribunal desde el 31 de agosto de 2019. Se comunicará al Registro Nacional de Conductores y a la Municipalidad correspondiente una vez ejecutoriada la sentencia. V.- Se exime al sentenciado del pago de las COSTAS, por el ahorro que significa aceptar este procedimiento. Téngase a los intervinientes notificados en este acto. Cúmplase con art. 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Debe presentarse el sentenciado en este Tribunal el día 13 de marzo de 2020, a instruirse del pago de la multa, retirar copia de la sentencia y presentarse en el en Centro de Reinserción Social de Puerto Montt, para dar inicio a la Remisión condicional, bajo apercibimiento de despacharse en su contra orden de detención o revocación. RUC N° 1910042695-4 RIT N° 2275-2019 Dictada por doña PAULINA NATALIA TAPIA LORCA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas NJJVXSXHZN Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 04/03/2020 14:47:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-04T14:47:56-0300 Corte Suprema Paulina Natalia Tapia Lorca Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS: El día 30 de agosto de 2019, alrededor de las 23:00 horas, el imputado Mario Gedeon Cárcamo Miralles condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Renault, modelo Megane, placa patente ST-9218, por avenida Arturo Alessandri, de la comuna de Frutillar, y al llegar a la intersección con calle Los Perales, no se percató de la presencia de la víctima María
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica