MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS SERGIO PINEIRA PONCE
Rol
O-337-2019
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 19 de agosto de 2019, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada el imputado CARLOS SERGIO PINEIRA PONCE, concurrió hasta el Restobar “Montañita”, ubicado en avenida Egaña 850, comuna de Peñalolén, acompañado de otro sujeto no individualizado, quienes forzaron un picaporte de una puerta lateral del pub, para luego subir al techo y forzar una ventana, y entrar. Una vez adentro, se apropiaron de una caja registradora ubicada en el segundo piso y huyeron con ella para posteriormente ser detenidos por carabineros.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de ejecución consumado, descrito y sancionado en el artículo 442 N°2 del Código Penal, atribuyéndosele al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del código del ramo. BERNARDITA DE LOURDES GONZALEZ FIGARI Juez Integrante Fecha: 05/03/2020 12:21:10 FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Presidente Fecha: 05/03/2020 14:05:52 XLJLXTHGYD OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Redactor Fecha: 05/03/2020 15:27:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal S a n t i a g o 2 Hizo presente el persecutor que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Requirió el Ministerio Público solicitó se impusiera al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales correspondientes y se le condene, además, al
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha veintiocho de febrero recién pasado, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N° 337-2019, seguida en contra de Carlos Sergio Pineira Ponce, cédula nacional de identidad N°15.648.968-9, nacido en Santiago el 24 de febrero de 1984, 36 años de edad, limpia autos, soltero, cursó hasta 4° año de educación básica, domiciliado en Pedro Rico N°6272, Población Lo Hermida de la comuna de Peñalolén, de esta ciudad. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de La Florida, don Jorge Belaúnde Tapia, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, don Herman Apablaza Cruz, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 19 de agosto de 2019, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada el imputado CARLOS SERGIO PINEIRA PONCE, concurrió hasta el Restobar “Montañita”, ubicado en avenida Egaña 850, comuna de Peñalolén, acompañado de otro sujeto no individualizado, quienes forzaron un picaporte de una puerta lateral del pub, para luego subir al techo y forzar una ventana, y entrar. Una vez adentro, se apropiaron de una caja registradora ubicada en el segundo piso y huyeron con ella para posteriormente ser detenidos por carabineros.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de ejecución consumado, descrito y sancionado en el artículo 442 N°2 del Código Penal, atribuyéndosele al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del código del ramo. BERNARDITA DE LOURDES GONZALEZ FIGARI Juez Integrante Fecha: 05/03/2020 12:21:10 FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Presidente Fecha: 05/03/2020 14:05:52 XLJLXTHGYD OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Redactor Fecha: 05/03/2020 15:27:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal S a n t i a g o 2 Hizo presente el persecutor que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Requirió el Ministerio Público solicitó se impusiera al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales correspondien
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7 inciso segundo, 14 N 1, 15 N 1, 18, 24, 26, 29, 31, 51, 68, 432 y 442 N° 1, del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 del Código Procesal Penal y 600 del Código orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que, se condena al acusado Carlos Sergio Pineira Ponce, ya individualizado, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de frustración, cometido en perjuicio de la Alejandro Berríos y otro, el día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, en la comuna de Peñalolén de esta ciudad. II.- Que, no reuniéndose los requisitos de la Ley N° 18.216, no se concede al ahora sentenciado Pineira Ponce, ninguno de los beneficios contemplados en dicha ley, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, la que se comenzará a contar desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono los días que ha permanecido con la medida cautelar de arresto domiciliario total, desde el día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, hasta la fecha que inicie el cumplimiento; como consta del certificado extendido por el Jefe de Unidad de Causas de este Tribunal. III.- Que, no se condena en costas al acusado, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Ofíciese en su oportunidad al J
Texto Completo (Preview)
Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal S a n t i a g o 1 Ministerio Público de Santiago. c/ Carlos Sergio Pineira Ponce. Delito: Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado. R.I.T. N°337-2019. R.U.C N° 1900886738-3. Santiago, cuatro de marzo del año dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha veintiocho de febrero recién pasado, ante esta Sala del Séptimo Trib
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