VERONICA ESTER MANCILLA HERNANDEZ C/ LUIS ALEJANDRO GUZMÁN GARCÉS
Rol
O-857-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 18 de marzo de 2019, alrededor de las 03:00 horas, y en circunstancias que la víctima, doña Verónica Ester Mancilla Hernández se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en Población Nuevo Amanecer, Pasaje Lago Tagua Tagua N°316, de la comuna de Frutillar, llegó al lugar el imputado Luis Alejandro Guzmán Garcés, el que lo hacía bajo los efectos del alcohol, produciéndose una discusión, procediendo el imputado a agredir a la víctima con golpes de puños en distintas partes de su cuerpo. A raíz de la agresión, la víctima resultó con hematoma subpalpebral bilateral, sensibilidad palpación, prominencia ósea maxilar bilateral y a nivel de región frontal izquierda. Erosiones periorales. Lesiones de carácter leves. Puerto Varas, a tres de marzo de dos mil veinte. I.- Que SE CONDENA a LUIS ALEJANDRO GUZMAN GARCÉS Cédula de Identidad N° 18.657.770-1, domiciliado en Pasaje Mi Tierra N° 026 Población Michelle Bachelet, Frutillar, por su responsabilidad como autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5, en relación con el artículo 399, ambos del Código Penal, y relacionadas con los artículos 1° y 5° de la Ley 20.066 sobre violencia Intrafamiliar, en grado de consumado y se le condena a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la ACCESORIA del Art 9 letra b) de Ley 20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima doña Verónica Ester Mancilla Hernandez II.- De acuerdo a las alegaciones efectuadas por la defensa se tendrá por CUMPLIDA LA PENA DE MULTA de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, por el tiempo que el Imputado se ha mantenido privado de libertad. III.- Se exime al sentenciado del pago de las COSTAS, por el ahorro que significa aceptar este procedimiento. Téngase a los intervinientes notificados en este acto. Cúmplase con art. 468 del Código Procesal Penal, en atención a la renuncia de plazos y recursos legales. Regístrese, anótese y arc
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 18 de marzo de 2019, alrededor de las 03:00 horas, y en circunstancias que la víctima, doña Verónica Ester Mancilla Hernández se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en Población Nuevo Amanecer, Pasaje Lago Tagua Tagua N°316, de la comuna de Frutillar, llegó al lugar el imputado Luis Alejandro Guzmán Garcés, el que lo hacía bajo los
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