Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO/INSPECCION PROVINCIAL

Rol

I-19-2020

Fecha

3 de agosto de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados en la fiscalización efectuada a la demandada. TERCERO. Que se llevó a efecto audiencia preparatoria, realizando el llamado a conciliación el cual no prosperó. Así el tribunal fijo los hechos pacíficos y los hechos a probar, según consta en el acta y audio elaborados al efecto. Por su parte, los abogados de ambos litigantes ofrecieron la prueba que consta en el acta respectiva. CUARTO. Que con fecha 14 de Julio de 2020 y luego de consultadas las partes del proceso, renunciando expresamente a la suspensión de los plazos probatorios decretados por ley atendida la pandemia que afecta al país, se efectuó audiencia de juicio , rindiendo prueba testimonial y documental según consta en el acta respectiva. Finalmente los abogados de las partes efectuaron sus observaciones a la prueba y se fijó fecha para dictación de fallo. QUINTO. Que se rindió prueba testimonial por la demandante consistente en la declaración de doña Francisca Pérez Godoy, quien es funcionaria de la demandante, desempeñando el cargo de jefa de gestión de personal, la que ratificó los dichos contenidos en la demanda y la teoría del caso sustentada por la actora, indicando que no s entregó carta de término de relación laboral a la trabajadora indicada en la multa, pues se trata de una trabajadora de reemplazo, respecto al libro de asistencia indica que aquel existe y se lleva correctamente pero se suele entregar copias del mismo, pues se utiliza para los fines que le son propios. SEXTO. Que, respecto de la primera de las multas, la omisión a la que se refiere la multa dice relación con la carta de despido y las respectivas notificaciones, es decir, la enviada a la trabajadora y aquella que debió remitirse a la Dirección del Trabajo, ninguno de dichos documentos fue exhibido en comparendo de conciliación llevado a cabo ante la Inspección del Trabajo Cordillera. Respecto a este punto cabe tener presente que la demandante acompaña contrato se trabajo de reemplazo de la trabajadora consig

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece a este tribunal laboral la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de menores de Puente Alto, quien interpone acción de reclamación de multa en contra de la Inspección del Trabajo Cordillera, debidamente individualizada y representada por su Inspector Provincial, solicitando se deje sin efecto la multa Nro. 8129/20/17, de 31 de enero de 2020, mediante la cual se impusieron dos infracciones, la primera por no exhibir la documentación requerida para la labor de fiscalización consistente en diferentes documentos referidos al término de la relación laboral con la trabajadora indicada en la multa y la segunda por no llevar correctamente libro o registro de asistencia al haber acompañado copia que no se encuentra legalizada. Conforme a los documentos que señala solicita se dejen sin efecto por error de hecho o en subsidio se rebajen prudencialmente conforme lo previene el artículo 506 del Código del Trabajo. SEGUNDO. Que la reclamada procede a contestar la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con expresa condena en costas, pues señala que la solicitud efectuada por la demanda carece de fundamento y la multa reclamada se encuentran justificada y ajustada a derecho y los hechos constatados en la fiscalización efectuada a la demandada. TERCERO. Que se llevó a efecto audiencia preparatoria, realizando el llamado a conciliación el cual no prosperó. Así el tribunal fijo los hechos pacíficos y los hechos a probar, según consta en el acta y audio elaborados al efecto. Por su parte, los abogados de ambos litigantes ofrecieron la prueba que consta en el acta respectiva. CUARTO. Que con fecha 14 de Julio de 2020 y luego de consultadas las partes del proceso, renunciando expresamente a la suspensión de los plazos probatorios decretados por ley atendida la pandemia que afecta al país, se efectuó audiencia de juicio , rindiendo prueba testimonial y documental según consta en el acta respectiva. Finalmente los abogados de las partes efectuaron sus observaciones a la prueba y se fijó fecha para dictación de fallo. QUINTO. Que se rindió prueba testimonial por la demandante consistente en la declaración de doña Francisca Pérez Godoy, quien es funcionaria de la demandante, desempeñando el cargo de jefa de gestión de personal, la que ratificó los dichos contenidos en la demanda y la teoría del caso sustentada por la actora, indicando que no s entregó carta de término de relación laboral a la trabajadora indicada en la multa, pues se trata de una trabajadora de reemplazo, respecto al libro de asistencia indica que aquel existe y se lleva correctamente pero se suele entregar copias del mismo, pues se utiliza para los fines que le son propios. SEXTO. Que, respecto de la primera de las multas, la omisión a la que se refiere la multa dice relación con la carta de despido y las respectivas notificaciones, es decir, la enviada a la trabajadora y aquella que debió remitirse a la Dirección del Trabajo, ninguno de dicho

Fallo

Por tanto, la infracción si bien se concluye en el incumplimiento laboral aludido, lo funda en una circunstancia formal, que impide verificar con certeza al ente fiscalizador si aquel cumplió o no con dicha obligación como empleadora. Así, es factible sustentar que el avanece de las tecnologías, la rapidez del tráfico jurídico y la necesidad de satisfacer más de un objetivo por ciertos documentos que sirven como registro, permiten que las formas o las exigencias formales de los mismos disminuyan en su estándar, pudiendo entonces presentarse documentos que no sean en su formato original o en uno que requiera la certificación o autentificación del mismo, pero siempre distinto al original, que es la cuestión que ocurrió en el caso sublite. Ahora bien, una fotocopia simple, como lo plantea la demandante para satisfacer el requerimiento del ente fiscalizador, debe al menos ser consignado expresamente en algún otro instrumento en que la parte requerida de los mismos, pueda sustentar porqué acompaña copias simples y no los originales o en su defecto alguno que cuenta con algún tipo de autentificación, lo que no acreditada ni emana de los antecedentes acompañados por las partes a este proceso, por tanto, el hecho de, unilateralmente la demandante concurrir al comparendo con simples fotocopias de los libros de asistencia, sin siquiera permitir su cotejo con los originales o verificar que un ministro de fe dio cuenta de la autenticidad de las mismas, constituye en sí la infracción la

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamación de Multa. DEMANDANTE: CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCION DE MENORES DE PUENTE ALTO DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA. RIT: I-19-2020 Puente Alto, tres de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece a este tribunal laboral la Corporación Municipal de Educación, Salud

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