1° Juzgado de Letras de Vallenar

VILLEGAS/SECURITY EXPRESS SPA

Rol

O-26-2019

Fecha

3 de agosto de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece don YAMIL ARNALDO VILLEGAS SIERRA, trabajador, cédula nacional de identidad N° 7.665.312-7, domiciliado en Avenida José Santos Ossa N° 309, comuna de Vallenar, interponiendo demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general en contra de la UNICA EMPLEADORA integrada por VALLE DEL HUASCO SERVICIOS DE SEGURIDAD LTDA., rol único tributario N° 76.528.620-4, representada legalmente por JUAN PATRICIO AREVALO QUEVEDO, cédula nacional de identidad N° 10.168.988-3, o por quien haga las veces de tal conforme lo establece el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, con domicilio en Woodrow Wilson N° 1697, comuna de La Serena y en contra de SECURITY EXPRESS SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.444.631-3, representada legalmente por don JUAN PATRICIO AREVALO QUEVEDO, cédula nacional de identidad N° 10.168.988-3, o por quien lo represente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliado en Woodrow Wilson N° 1697, comuna de La Serena, ambas con giro social de guardias de seguridad. Sostiene en su demanda, que la demandada, VALLE DEL HUASCO SERVICIOS DE SEGURIDAD LTDA., ya individualizada, constituye una unidad económica con SECURITY EXPRESS SPA, ello de conformidad a lo previsto en el inciso sexto del artículo 3° del Código del Trabajo. Precisa que prestó servicios a la empresa Valle del Huasco Servicios de Seguridad Ltda., desde el 07 de marzo del año 2012; sin embargo, a partir del mes de noviembre del año 2018, en los respectivos certificados de cotizaciones de salud, aparece cotizando Security Express Spa, sociedad que también es del giro de guardias de seguridad, conformando una unidad económica con Valle del Huasco Servicios de Seguridad Ltda. En este sentido, afirma que nunca firmó modificación alguna a su contrato de trabajo en lo que respecta al nombre de su empleador. Expresa que nuestro ordenamiento jurídico se sirve de dos normas

Fundamentos

considerando primero que antecede, permiten sostener de manera cierta que con fecha 12 de diciembre del año 2014, se le otorgó a don Yamil Villegas Sierra un mutuo de dinero por la suma de $1.000.000 pagadero en 36 cuotas mensuales de $45.147, venciendo la primera de ellas el 31 de enero de 2015. El pago de las cuotas debía efectuarse mediante descuentos por planillas de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Al 30 de junio del año 2020, el crédito otorgado al demandante mantiene morosa las cuotas de los meses de diciembre de 2015 a diciembre del año 2017, cuotas números 12 a la 36. Luego, y en mérito de la confesión ficta rendida en autos, se tendrá que el empleador descontó de las remuneraciones del actor correspondientes al periodo comprendido entre el mes de enero del año 2015 al mes de diciembre del año 2017 el monto de las cuotas sociales antes mencionadas, descuentos que resultan corroborados con el mérito de las liquidaciones de remuneraciones incorporadas a los presentes autos. e) Que en mérito de la confesión ficta rendida en la presentes autos sumado al mérito del reclamo presentado por el demandante ante la Inspección del Trabajo de Vallenar con fecha 4 de julio del año 2019 y Acta de Comparendo de Conciliación ante la antes mencionada Inspección del Trabajo, se tendrá que con fecha 15 de mayo del año 2019, el actor fue verbalmente despedido, vía telefónica, sin expresión de causal legal alguna, omitiendo su empleador el cumplimiento de las formalidades legales previstas en el artículo 162 del código del trabajo, adeudándole además la remuneración correspondiente a los quince días trabajados del mes y año antes referido, por la suma de $186.070. f) Que en mérito de la respuesta de oficio enviada por el Servicio de Impuestos Internos, ORD. UVA03.00 N° 273 de fecha 16 de diciembre de 2019, se dirá que la sociedad Valle del Huasco Servicios de Seguridad Ltda., RUT N° 76.528.620-4, actualmente es representada por Xrusalu Aliki Georgudis Tófalos, y la sociedad Security Express SpA., RUT N° 76.444.631-3, tiene de representante legal a don Mauricio Eduardo Navas Moya. Luego, y en mérito del informe elaborado por la Inspección del Trabajo al tenor del artículo 3° del código del trabajo, ORD. N° 22 de fecha 06 de enero de 2020, se tendrá que las demandadas Valle del Huasco Servicios de Seguridad Ltda., y Security Express SpA., poseen idéntico giro social, dedicándose ambas empresas a la actividad de seguridad privada, transporte de valores, otros servicios de apoyo a las empresas y enseñanza en centros de formación técnica. g) Finalmente, y en mérito de la confesión ficta rendida en autos, se tendrá que las empresas demandadas poseen el mismo objeto social y giros o actividades comerciales, utilizan los mismos recursos, tanto logísticos, como trabajadores, ejerciendo sus actividades económicas en un mismo domicilio. Que las demandadas, ejercen la misma actividad, manteniendo giros estrechamente relacionados

Fallo

fallo se procederá a condenar a la parte demandada al pago de dicha suma de dinero. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 41, 42, 63, 67, 162, 168, 172, 173, 420 y siguientes y 507 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Yamil Arnaldo Villegas Sierra en contra de las sociedades Valle del Huasco Servicios de Seguridad Limitada y Security Express SpA., sólo en cuanto se declara: A) Que las demandadas constituyen un solo empleador para los efectos laborales y previsionales, al tenor del inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo; B) Que las demandadas deberán concurrir solidariamente al pago de todas las obligaciones laborales y previsionales de la parte demandante. II.- Que se acoge la demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, condenándose a las demandadas en forma solidaria al pago de las siguientes prestaciones: A) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el día 19 de mayo del año 2019 y hasta la fecha en que la parte demandada convalide el despido en los términos del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. B) Cotizaciones previsionales de vejez y salud adeudadas previo oficio a las entidades de previsión en que se encuentra afiliado el actor para los efectos de su cuantificación, una vez ejecutoriada y en la etapa de cumplimiento del presente fallo. C) Indemnización sustitutiva del aviso pr

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Vallenar, tres de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece don YAMIL ARNALDO VILLEGAS SIERRA, trabajador, cédula nacional de identidad N° 7.665.312-7, domiciliado en Avenida José Santos Ossa N° 309, comuna de Vallenar, interponiendo demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general en contra de la UNICA EMPLEADORA integrada por VALLE DEL HUASCO SE

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