Juzgado de Garantía de Temuco.

M.P. C/ JAIME IVÁN MILLAVIL CALFUQUEO

Rol

O-9298-2019

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°, Que el Ministerio Publico ha formulado acusación fiscal contra Jaime Iván Millavil Calfuqueo, Rol Único Nacional 17.263.772-8, 30 años de edad, nacido el 11 de Enero 1990, soltero, carpintero, domiciliado en Sector Collahue, kilómetro 3, Camino a Cunco, Padre las Casas, fundado en que el día 19 de septiembre 2019, a las 22,44 horas aproximadamente el imputado conducía en manifiesto estado de ebriedad, con una dosificación de 1,96 gramos por mil de alcohol en su sangre, y con su licencia de conducir suspendida por resolución judicial en el marco de una suspensión condicional de procedimiento de fecha 24 de Octubre 2017 en causa rit 6171-2017 de esta tribunal, el vehículo patente única XN-2188, por la ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 683 de Padre las Casas. Que al acusado le favorecen las atenuantes de responsabilidad penal del artículo 11 N°s 6 y 9 del Código Penal, esta última en relación al artículo 407 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público solicita se imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir por 5 años, accesorias legales, sin costas de la causa. 2°.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 390 del Código Procesal Penal, y a petición de la Defensa, la acusación formulada se ha tenido como requerimiento y se ha sustituido el procedimiento de ordinario a simplificado, dejándose sin efecto las medidas cautelares a las que se encuentra sometido el requerido. 3° Que habiéndose llevado a efecto audiencia en procedimiento simplificado de inmediato, el requerido admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. 4°.- Que los hechos contenidos en el requerimiento tipifican el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, CPRXSRJMM Luz Monica Arancibia Mena Juez de garantía Fec

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6 y 9, 15, 30, 49, 50, 67, 70, del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196 y 209 de la ley Transito y Ley 18.216; se declara: CPRXSRJMM Luz Monica Arancibia Mena Juez de garantía Fecha: 04/03/2020 13:20:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se condena a Jaime Iván Millavil Calfuqueo, Rol Único Nacional 17.263.772-8, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, perpetrado en esta jurisdicción el 19 de Septiembre 2019, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por no haber sido solicitadas. II.- Que se otorga el beneficio de remisión condicional de la pena corporal debiendo so

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, cuatro de Marzo de dos mil veinte.- VISTOS OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°, Que el Ministerio Publico ha formulado acusación fiscal contra Jaime Iván Millavil Calfuqueo, Rol Único Nacional 17.263.772-8, 30 años de edad, nacido el 11 de Enero 1990, soltero, carpintero, domiciliado en Sector Collahue, kilómetro 3, Camino a Cunco, Padre las Casas, fundado en que el día 19 de

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