MINISTERIO PUBLICO . . C/ CLAUDIO ESTEBAN TORRES TORRES
Rol
O-7-2020
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), LESIONES GRAVES., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hecho Uno: El día 09 de marzo del año 2019, en horas de la madrugada, el acusado Claudio Esteban Torres Torres, estando al interior del local nocturno “La Pica”, ubicado en Avenida O’Higgins 1200 de la Comuna de Quillón, procedió discutir con la víctima Nicolás Cruz Rivera, para luego salir ambos hasta el exterior del local, es en ese lugar que Torres Torres, extrajo un arma de fuego, pistola marca Glock, desde el interior del vehículo marca Kia Modelo Sorento placa patente HJXH-93, vehículo en el cuál se movilizaba, procediendo a disparar hacia las piernas de la víctima, hiriéndolo, causándole lesiones graves consistentes en herida con arma de fuego en extremidades inferiores. Hecho dos: El día 09 de marzo del año 2019, en horas de la madrugada el acusado Claudio Esteban Torres Torres, mientras se encontraba en la vía pública, en las afueras del local conocido como “La Pica”, ubicado en calle YDVXSXXMM Jorge Luis Antonio Munoz Guinez Juez Redactor Fecha: 04/03/2020 13:20:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 O’Higgins 1200 de la Comuna de Quillón, disparó injustificadamente la pistola marca Glock calibre 9 milímetros. Hecho tres: El día 09 de marzo del año 2019, en horas de la mañana el acusado Claudio Esteban Torres Torres, fue sorprendido por personal policial portando y poseyendo al interior de la moldura del asiento del copiloto una pistola color negro marca Glock, calibre 9 milímetros y trece m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 27 y 28 de febrero de dos mil veinte, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Raúl Romero Sáez, quien la presidió, Jorge Muñoz Guiñez, como redactor y por Sandra Rozas Shuffeneger, juez titular del Juzgado de Garantía de Yungay, subrogando legalmente, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de CLAUDIO ESTEBAN TORRES TORRES, cédula nacional de identidad N°16.768.973-6, de 31 años, soltero, comerciante, domiciliado en calle Los Carreras N°317, Yumbel; quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Bulnes. El acusado estuvo representado por la defensora particular, Paula Mujica Placencia, domiciliada en Independencia N°647, oficina 103, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Rohr Bocaz, domiciliado en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hecho Uno: El día 09 de marzo del año 2019, en horas de la madrugada, el acusado Claudio Esteban Torres Torres, estando al interior del local nocturno “La Pica”, ubicado en Avenida O’Higgins 1200 de la Comuna de Quillón, procedió discutir con la víctima Nicolás Cruz Rivera, para luego salir ambos hasta el exterior del local, es en ese lugar que Torres Torres, extrajo un arma de fuego, pistola marca Glock, desde el interior del vehículo marca Kia Modelo Sorento placa patente HJXH-93, vehículo en el cuál se movilizaba, procediendo a disparar hacia las piernas de la víctima, hiriéndolo, causándole lesiones graves consistentes en herida con arma de fuego en extremidades inferiores. Hecho dos: El día 09 de marzo del año 2019, en horas de la madrugada el acusado Claudio Esteban Torres Torres, mientras se encontraba en la vía pública, en las afueras del local conocido como “La Pica”, ubicado en calle YDVXSXXMM Jorge Luis Antonio Munoz Guinez Juez Redactor Fecha: 04/03/2020 13:20:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 O’Higgins 1200 de la Comuna de Quillón, disparó injustificadamente la pistola marca Glock calibre 9 milímetros. Hecho tres: El día 09 de marzo del año 2019, en horas de la mañana el acusado Claudio Esteban Torres Torres, fue sorprendido por personal policial portando y poseyendo al interior de la moldura del asiento del copiloto una pistola colo
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 295, 297, 340, 342 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a CLAUDIO ESTEBAN TORRES TORRES, ya individualizado, de la acusación fiscal que lo suponía autor de los delitos de a) lesiones graves; b) porte de arma de fuego prohibida; c) porte ilegal de municiones; y d) disparo injustificado en la vía pública, supuestamente perpetrado en la comuna de Quillón, el 9 de marzo de 2019. II.- Que no se condena en costas al ministerio público por haber tenido motivo plausible para deducir la acusación. III.- Que, respecto a la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba al sentenciado, esta fue alzada al momento dictarse el veredicto absolutorio. IV.- Devuélvanse al ministerio público, en su oportunidad, las pruebas incorporadas durante la audiencia; V.- Que, se decreta el comiso de: Una pistola Marca Glock calibre 9 milímetros, con su numero de serie borrado, Un cargador, 14 municiones 9 milímetros. Dos de ellos utilizados en proceso de pericia, 14 municiones calibre .38. Especial. Dos de ellos utilizados en proceso de pericia, Una vainilla percutada calibre 9 mm marca CBC, Tres vainillas percutada calibre 9 milímetros marca Luger, objetos incorporados como evidencia al juicio por el Ministerio Público como objetos 1 y 2. Atendido lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antec
Texto Completo (Preview)
1 C/ CLAUDIO ESTEBAN TORRES TORRES LESIONES GRAVES CON ARMA DE FUEGO DISPARO INJUSTIFICADO EN LA VÍA PÚBLICA PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA PORTE ILEGAL DE MUNICIONES ARTÍCULO 397 N°2 DEL CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 14 LETRA D INCISO TERCERO DE LA LEY 17.798 ARTÍCULO 14 DE LA LEY 17.798 ARTÍCULO 9 INCISO 2° EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 2 LETRA C) DE LA LEY 17.798 RUC 1910011017-5 RIT 7-2020 CÓDIGO DELITO:
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica