VICTOR ARNOLDO VALDES DIAZ C/ MARÍA DEL PILAR ROJAS IRAIRA
Rol
O-3808-2017
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a JUAN ANDRÉS HERRERA RODRÍGUEZ, C.I. Nº 17.155.114-5, chileno, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle 2 N° 2254 Población El Boldo, Curicó, comuna de Curicó, por los siguientes hechos: “El día 29 de Junio de 2016 a las 16:30 aproximadamente, individuos desconocidos, llamaron a la víctima Víctor Arnoldo Valdés Díaz haciéndose pasar por un ejecutivo del Banco Falabella indicándole que para devolverle unos dineros debía indicar su clave de transferencias, por lo que tras cortar la llamada y revisar su cuenta N° 01-520-008721-0 del Banco Falabella se percata que habían realizado maliciosamente las siguientes transferencias electrónicas a las personas que a continuación se indican, las que se hallaban en conocimiento de la ilicitud del origen de los fondos: $1.600.000 Juan Andrés Herrera Rodríguez, cuenta RUT del Banco Estado N° 17155144. $1.700.000 María del Pilar Rojas Iraira, cuenta RUT del Banco Estado N° 17895261. $1.700.000 Constanza de Las Mercedes Herrera Rodríguez, cuenta RUT del Banco Estado N° 1868335. Además se retiraron por desconocidos en concierto con los imputados las sumas pertenecientes a la cuenta de la víctima desde Servipag correspondiente a los siguientes montos de $2.247.267, $753.207, $25.000, $962.958, $ 38.290 y $15.000. Causándole a la víctima un perjuicio ascendente a la suma total de $9.041.722.” II. Calificación Jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ESTAFA, prescrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal. RXYEXSNJZY LEONARDO ENRIQUE VALDIVIESO LOBOS Juez de garantía Fecha: 05/03/2020 11:19:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: no concurren. IV.Participación: En conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal a los imputados se les atribuye la calidad de autor. V. Grado de desarrollo del delito: Consumado. Conforme lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, solicita una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 1/3 de Unidades Tributarias Mensuales, si admite responsabilidad. La defensa pide que se tenga la atenuante como muy calificada, rebajándose la pena a 41 días, y se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 2º Que, el requerido admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos d
Fallo
se resuelve: I. Que, se condena a don JUAN ANDRÉS HERRERA RODRÍGUEZ, C.I. Nº 17.155.114-5, ya individualizado, a cumplir una pena de 41 (sesenta y un) días de prisión en su grado máximo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a una multa de 6 (seis) Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción, el 29 de Junio de 2016. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de 41 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna bajo control de monitoreo telemático, siempre que Gendarmería de Chile emita informe de factibilidad técnica positiva, para lo cual se ordena oficiar al efecto. En caso contrario, deberá cumplir bajo la modalidad de cumplimiento penitenciario, sin perjuicio de acceder desde ya a su reemplazo por la modalidad de monitoreo tan pronto como el sentenciado acompañe un informe de factibilidad técnica positivo en un domicilio distinto. Recibido que fuere el informe de Gendarmería, deberá citarse al sentenciado para que concurra a la instalación del dispositivo o al centro de cumplimiento penitenciario, según fuere del caso. III. Que se deja constancia de que el sentenciado no registra días de abono, para el caso en que le fuera revocada la pena sustitutiva y deba cumplir la condena de manera efectiva, sin perjuicio de lo que el tribunal pueda resolver en su op
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º Que, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a JUAN ANDRÉS HERRERA RODRÍGUEZ, C.I. Nº 17.155.114-5, chileno, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle 2 N° 2254 Población El Boldo, Curicó, comuna de Curicó, por los siguientes hechos: “El día 29 de Junio de 2016 a las 16:30 aproximadamente, individuos des
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