TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS ALEJANDRO TENORIO GÁLVEZ

Rol

O-114-2018

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que con fecha 28 de febrero de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por los jueces doña Jessica Cofré Hidalgo, quien presidió la audiencia; don Mauricio Cuevas Gatica, en calidad de Juez redactor, y doña Alejandra Chancón Plaza como tercer Juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio en el RUC 1.701.236.034-7.; RIT 114/2018, seguida en contra de LUIS ALEJANDRO TENORIO GÁLVEZ, cédula de identidad No. 17.792.186-6, nacido el día 16 de marzo de 1991en Viña del Mar; 28 años de edad, soltero, temporero, con domicilio en Parcela N°29, sector Cholqui, comuna de Melipilla, representado legalmente por el Defensor Penal Licitado, el abogado don ABRAHAM NÚÑEZ VILCHES. Sostuvo la acusación el fiscal del Ministerio Público don LUIS CARREÑO MUÑOZ. Los intervinientes fijaron su domicilio y forma de notificación ante el Tribunal, tal como figura en el Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial. CONSIDERANDO. PRIMERO: Acusación fiscal. Que el ente persecutor sostuvo la acusación en contra del encartado en los términos que se expresan en la motivación segunda del auto de apertura de juicio oral, la que se transcribe literalmente y que es del siguiente tenor: “El día 28 de Diciembre de 2017, alrededor de las 08:48 hrs, el imputado Luis Tenorio Gálvez, concurrió hasta el domicilio y lugar habitado de la víctima Nelson Vargas Quintanilla, ubicado en calle José Zapiola N°1030, Villa Conde de Manzo, comuna de Melipilla, lugar donde ingresó vía escalamiento de la reja del cierre perimetral, para una vez en su interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustraer 2 sacos contenedores de diferentes tipos y modelos de ropa de vestir americana, además de carteras, de propiedad de la víctima, siendo sorprendido portando las especies antes de lograr salir del inmueble”. Los hechos descritos precedentemente, son calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito de robo con fuerza en lug

Fundamentos

motivos comerciales, cosas que formaban parte de la mercadería que recibió el día anterior y que mantenía en la señalada bodega y en el patio para su clasificación, para posteriormente llevarlas al salón de ventas que se comunicaba con su entonces domicilio, a través de un puerta instalada en la pandereta que originalmente dividía las dos propiedades. Esta versión corrobora la información del primer declarante, en el sentido que constata un sujeto ingresó vía escalamiento a un inmueble y que luego, fue sorprendido en el interior de la bodega ubicada en el patio de la casa habitación colindante – independiente del local, pero comunicados a través de una apertura dispuesta para el tránsito entre ambas propiedades – que tenía por objeto el acopio de mercadería que VARGAS QUINTANILLA ofrecía a la venta en su local comercial. Cabe apuntar que el individuo sorprendido, de acuerdo a los dichos del deponente, no vulneró las medidas de resguardo de la casa habitación propiamente tal y que los objetos que éste acopió en dos sacos se encuentran relacionados con el giro comercial del afectado, cosas que se encontraban dispuestas en el patio trasero de su casa habitación y en la bodega sirviente a ésta y al establecimiento comercial, logrando la reducción del sujeto mediante la exhibición de un arma de fuego debidamente inscrita. Finalmente, el funcionario policial SANHUEZA MONSÁLVEZ dio cuenta de su participación en un procedimiento el día 28 de diciembre de 2017, a eso de las 08.48 horas. Explicó que recibió un comunicado requiriendo su presencia en un domicilio ubicado en calle Correa No. 833 por un robo que se estaba efectuando. En el lugar se entrevistaron con el señor GUIDO DÍAZ NEIRA, el que les manifestó que desde su domicilio observó hacia calle Zapiola No. 1.030 a un individuo que vestía gorro negro, polera y buzo negro, el que escaló y saltó hacia el domicilio. Se trasladaron hacia ese lugar y al salir el señor NELSON VARGAS QUINTANILLA, dueño del domicilio, a quien le explicaron lo que les dijo haber observado el vecino, el que accedió voluntariamente el ingreso a su domicilio para revisarlo, encontrando en el interior del patio a un individuo con las características señaladas, con dos sacos con ropa americana, por lo que procedieron a la detención en el lugar de LUIS ALEJANDRO TENORIO GÁLVEZ, el que fue reconocido por el deponente, dejándose constancia de esta circunstancia. El policía explicó que el inmueble se encuentra conectado con un negocio. Hay un patio y atrás, un cuarto en el que el propietario guardaba la ropa que vendía. Dijo que revisó el lugar y respecto del negocio, dijo no recordar el estado en el que éste se encontraba. En cuanto a la conexión entre la casa y el local, dijo que éstos se mantenían conectados a través de una puerta y que el imputado fue detenido en el patio. Explicó que la bodega se situaba en la parte posterior del domicilio y que las especies con las que fue STXNXSPDWN MAURICIO ALEJANDRO CUEVAS GATICA Juez Reda

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 9, 14 número 1, 15 número 1, 18, 21, 22, 24, 26, 29, 47, 53, 67, 432 y 442 1ª del Código Penal, artículos 1, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1 y siguientes de la Ley número 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a LUIS ALEJANDRO TENORIO GÁLVEZ, cédula de identidad número. 17.792.186-6, ya individualizado, a sufrir una pena de CINCUENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la pena accesoria de la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR DEL DELITO TENTADO DE ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, cometido en Melipilla el día 28 de diciembre de 2017; II.- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, y III.- Que, el condenado TENORIO GÁLVEZ deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, de acuerdo a la motivación decimoséptima, por lo que SE LE TIENE POR CUMPLIDA. Todo, salvo mejor parecer del juez de ejecución, contando con mejores y mayores antecedentes. Devuélvanse a los intervinientes los documentos y otros medios de prueba incorporados en la audiencia del juicio oral. Ejecutoriada la presente sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiándose a la Contraloría General de la República, al Servicio de Registro Civil e Identificación,

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA. C/ LUIS ALEJANDRO TENORIO GÁLVEZ. RUC 1.701.236.034-7. RIT 114/2018. DELITO ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO (RECALIFICADO). Melipilla, cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: Que con fecha 28 de febrero de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por los jueces doña Jessica Cofré Hidal

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