OSCAR LUIS QUEUPUMIL LINCO?IR C/ CARLOS ANDRÉS MÉNDEZ PONCE
Rol
O-68-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 1; 11 N° 9; 14 N° 1; 15 N° 1; 30; 50; 62 y 487 del Código Penal, 45; 47; 297; 342; 344; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se condena a don CARLOS ANDRES MENDEZ PONCE, ya individualizado, como autor del delito de daños simples, en grado consumado descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, hecho perpetrado el día 03 de enero de 2019, en la comuna de Negrete, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL la que se pagara en pesos al valor que tenga dicha unidad al momento de su pago efectivo.- II. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, el tribunal podrá sustituirla por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y si el condenado no estuviere de acuerdo en ello, el tribunal impondrá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual conforme al artículo 49 y siguientes del Código Penal, se le otorga el plazo para el pago de la multa 30 días.- III. Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos.- Cúmplase con lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC: 1900017418-4 RIT N° 68-2019 Dictada por don JUAN ALFREDO JARAMILLO MACAYA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento. XVQGXSLLJM Juan Alfredo Jaramillo Macaya Jue
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002) Nacimiento, tres de marzo de dos mil veinte. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 1; 11 N° 9; 14 N° 1; 15 N° 1; 30; 50; 62 y 487 del Código Penal, 45; 47; 297; 342; 344; 388 y siguientes del Código
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