Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CASTRO CON SOC DE INVERSIONES E INMOBILIARIA VISTA VISTA LTDA

Rol

O-11-2020

Fecha

3 de agosto de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Comisiones, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don EDUARDO HUGO CASTRO HONORES, Gerente Comercial y de Administración, cédula de identidad N° 11.814.650-6, domiciliado en esta ciudad, calle Los Flamencos N° 069, patrocinado por la Abogada doña Sandra Negretti Castro, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones, y, en subsidio deduce demanda de despido improcedente, y cobro de prestaciones, ambas acciones que dirigen en contra de la empresa SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA VISTA VISTA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 76.238.859-6, representada legalmente por don Juan Carlos Muñoz Vargas, Gerente de Operaciones, ambos domiciliados en la ciudad de Arica, calle Las Palmas N° 475, Parque Industrial Chacalluta; y, también dirige su demandada, tanto principal como subsidiaria, pero en calidad de solidaria y/o subsidiaria, en contra de la empresa AGROINDUSTRIAL ARICA S.A., del giro producción, procesamiento y conservación de carnes de ave y otras carnes distintas a las rojas, Rut N° 76.614.620-1, representada legalmente por Luis Díaz Farías, Jefe de Recursos Humanos, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Santa María N° 2860 La demandada principal, al contestar, patrocinada por el Abogado don Patricio Langenegger Palma, también su apoderado en juicio junto a la Abogada doña Yasna Muñoz Bustos, con domicilio y forma de notificación señalados en autos, pide el rechazo de la demanda principal y subsidiaria, con costas. La demandada solidaria/subsidiaria, al contestar, patrocinada por el Abogado don Luis Cerda Pérez, también su apoderado en juicio, pide el rechazo de la demanda principal y subsidiaria, con costas. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, por haberse ejercido acciones diversas, una subsidiaria de la otra, circunstancia

Fundamentos

CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO : Que, don Eduardo Hugo Castro Honores, ya individualizado interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Vista Vista Limitada, representada por don Juan Carlos Muñoz Vargas, y de manera solidaria y/o subsidiaria en contra de la empresa Agroindustrial Arica S.A., representada por don Luis Díaz Farías, también individualizada; y, subsidiariamente deduce demanda por despido improcedente en contra de ambas demandadas, en las mismas calidades, y en todo con el cobro de prestaciones e indemnizaciones que indicas, más costas. Fundamenta su demanda en que la relación laboral con la demandada principal se inició el 27 de agosto de 2018, para desempeñarse como Vendedor y Captador de productos alimenticios, pero con posterioridad le fue asignado el cargo de Gerente Comercial y de Administración, sin embargo, el contrato no fue actualizado. Agrega que entre sus funciones estaba la de encargado del control laboral del personal que trabajaba, desde su inicio, en agosto de 2019, en el casino de Ariztía, además de las cobranzas, supervisión de las compras, despachos, comidas de los productos que salían de la planta, e incluso participó en la implementación completa del casino, limpieza, montaje, traslado de equipos y demás materiales. En específico, en el casino de Ariztía trabajaban 9 operarios dependientes de la demandada principal y debía concurrir cuando faltaba comida, incluso a veces debía de servir el alimento. Señala que su jornada de trabajo estaba regulada conforme al artículo 22 del Código del Trabajo; y, en cuanto a su remuneración, dice que era de UF 90 (sic), y que estaba constituida por sueldo base mensual, gratificación legal, comisiones 1% mensual de lo facturado; percibiendo $ 2.531.926.-, al tiempo del despido. Refiere que conforme al contrato de trabajo, tenía derecho a que la empresa le financiara el arriendo de un inmueble en Arica, desde el mes de marzo de 2019, cuya renta mensual era de $ 400.000.-, propiedad que se encuentra ubicada en esta ciudad, calle Los Flamencos N° 069. Dice que de esa contraprestación se efectuarían los descuentos previsionales. Expresa que el empleador le pedía reportes diarios, le controlaba mediante WhatsApp, su jefe directo, el Gerente General de Operaciones era quien daba las órdenes, careciendo de facultades de decisión, comercialización y menos aún de manejo del personal de la empresa. En cuanto a la Garantía de Indemnidad, dice que con fecha 30 de octubre de 2019, solicitó una fiscalización a la Inspección del Trabajo de Arica, respecto de su ex empleador, por no consignar en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a su labor o función. Agrega que en la fiscalización, el funcionario concurrió a la empresa, se entrevistó con tra

Fallo

Por tanto es necesario realizar un proceso de reestructuración racionalizando las áreas de trabajo, en específico el área Comercial de la empresa a Nivel Nacional y principalmente de nuestra Planta de Arica, lo que ha traído como consecuencia la terminación de su contrato de Trabajo”. 3.- Acta de comparendo de conciliación celebrado por las partes ante la Inspección del Trabajo, con fecha 13 de diciembre del año 2019. Consta del documento que existió acuerdo entre las partes respecto del feriado legal y proporcional, como asimismo de su compensación. 4.- Caratula de informe de fiscalización ante la Inspección del Trabajo N°1340, de fecha 11 de noviembre de 2019, referido a la empresa empleadora y demandada. Consta del documento que la fiscalización se originó el 30 de octubre de 2019, y refiere como materias revisadas el no otorgar comprobantes de pago de remuneraciones, no actualizar el contrato de trabajo y no pagar horas extras. Se consigna como infracción el no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en anexo, las modificaciones a las labores o funciones del trabajador demandante, quien desempeña la función de Gerente Comercial. También consta que la fiscalización se realizó el día 8 de noviembre de 2019. 5.- Informe de Exposición de la Fiscalización N° 1340, de fecha 19 de noviembre de 2019, elaborado por el funcionario de la Inspección del Trabajo don Alfredo Torrejón Rivera, donde constan las conclusiones de su investigación, conforme a las que no se co

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Procedimiento : Aplicación General Materia : Tutela de Derechos Fundamentales Despido Improcedente Demandante : Castro Honores, Eduardo Demandado : Soc. Inv. Inmob. Vista Vista Ltda. y Otra Rit N° : O - 11 - 2020.- Ruc N° : 20 - 4 - 0243120 - 3.- ____________________________________/ Arica, a tres de agosto del año dos mil veinte. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don EDUARDO HUG

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