Juzgado de Garantía de Calama.

ANDRADE JOFRE IVONNE MARLENE C/ JOSE FLORIDOR MONARDEZ ACOSTA

Rol

O-2827-2019

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Que con fecha 17 de mayo del 2018 la victima Daphne Garrido de 17 años se encontraba en el establecimiento educacional al cual asiste, el liceo B9 de esta comuna, cuando a la hora de ingreso a este los inspectores de dicho establecimiento intentaron registrar sus pertenencias, a lo cual la víctima se negó pues su madre no habría dado autorización para aquello. La menor intenta retirarse del establecimiento, y al poner su mano en el portón de acceso es impedida por el requerido José Monardez, auxiliar del establecimiento, quien no percatándose cierra la puerta, atrapándole los dedos de la mano derecha a la menor, causándole fractura en uno de sus dedos, lesión calificada como grave según informe de lesiones nº125/2018. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, cuatro de marzo de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado JOSE FLORIDOR MONARDEZ ACOSTA y que le atribuye la calidad de autor en el delito de CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 490 Nº 2 y 397 Nº 2 del Código Penal, consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 490 Nº 2 y 397 Nº 2 del Código Penal; en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

se resuelve: ENXBXSMSJK Jose Luis Ayala Leguas Juez de garantía Fecha: 04/03/2020 11:46:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 I.- Que, SE ABSUELVE, a JOSE FLORIDOR MONARDEZ ACOSTA, cedula de identidad N° 0006187462-3, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 02 de septiembre de 2019. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia reiterada de la víctima la que derivó en la absolución del imputado. III.-Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hubieren decretado en la causa. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR JOSE LUIS AYALA LEGUAS, JUEZ DE GARANTIA TITULAR La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcio

Texto Completo (Preview)

1 ACTA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 2827 - 2019 RUC : 1800485424-8 FECHA : cuatro de marzo de dos mil veinte HORA INICIO : 11:20 hrs. HORA TÉRMINO : 11:25 hrs. DELITO : CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492. JUEZ : JOSÉ LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : RAUL MARABOLÍ SALAS DEFENSOR : HERNÁN DÍAZ VERDUGO IMPUTADO 1 : JOSE FLORIDOR MONARDEZ ACOSTA RUT : 0006187462-3 DOM

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica