MP C/ CAMILO IGNACIO QUEZADA BARRÍA
Rol
O-1897-2020
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 02 de marzo de 2020 alrededor de las 18:00 horas, el imputado ingresó al Supermercado Superoferta, ubicado en Barros Arana N° 09 de la comuna de Temuco, en dicho lugar procedió a sustraer 3.378 kg de carne sobre costilla avaluados en la suma de $19.896. Temuco, tres de marzo de dos mil veinte Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 Nr. 6, 15, 49, 69, 70, 432, 494 bis del Código Penal; 395 y 398 del Código Procesal Penal , se resuelve: I.- Que se CONDENA a CAMILO IGNACIO QUEZADA BARRÍA, ya individualizado, como autor de la falta frustrada de hurto, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el 02 de marzo de 2020, a la pena de multa de UN QUINTO de unidad tributaria mensual, que se le da por cumplida con el dia que WELXTCWWC Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 05/03/2020 14:15:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl permaneció privado de libertad con motivo del control de detención, y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- En caso de que esta resolución adquiera el carácter de sentencia ejecutoriada, se le otorga al requerido el beneficio del artículo 398 del Código Procesal Penal, y como correlato de ello, dispone la suspensión en el cumplimiento de la multa y de sus efectos por el plazo de seis meses. Si durante dicho plazo el imputado no fuere objeto de un nuevo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 Nr. 6, 15, 49, 69, 70, 432, 494 bis del Código Penal; 395 y 398 del Código Procesal Penal , se resuelve: I.- Que se CONDENA a CAMILO IGNACIO QUEZADA BARRÍA, ya individualizado, como autor de la falta frustrada de hurto, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el 02 de marzo de 2020, a la pena de multa de UN QUINTO de unidad tributaria mensual, que se le da por cumplida con el dia que WELXTCWWC Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 05/03/2020 14:15:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl permaneció privado de libertad con motivo del control de detención, y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- En caso de que esta resolución adquiera el carácter de sentencia ejecutoriada, se le otorga al requerido el beneficio del artículo 398 del Código Procesal Penal, y como correlato de ello, dispone la suspensión en el cumplimiento de la multa y de sus efectos por el plazo de seis meses. Si durante dicho plazo el imputado no fuere obj
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RESUMEN RIT : 1897 - 2020 RUC : 2000238505-9 MATERIA : Hurto falta IMPUTADO : CAMILO IGNACIO QUEZADA BARRÍA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0019305574-5 DOMICILIO : Calle PJE, BELLO DEPTO Nº 646, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 del Código Penal. AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 02 de marzo de 2020 alrededor de las 18:00 horas, el imputado in
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