FRANCISCO ALEJANDRO GAJARDO GAJARDO C/ HELMUTH FERMÍN CÁRDENAS GUINEO
Rol
O-2002-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: HECHO N°1: El día 15 de junio de 2019, a las 22:35 horas aproximadamente, a la altura del kilómetro 1.106 de la Ruta 5 sur de la comuna de Ancud, el requerido, Helmuth Fermín Cárdenas Guineo, previamente individualizado, condujo en estado de ebriedad el vehículo motorizado marca Chevrolet, modelo Luv, placa patente EF-5178, indicando el informe de alcoholemia evacuado al efecto por el Servicio Médico Legal, que el requerido lo hacía con la cantidad de 2.20 gramos por mil de alcohol en la sangre. HECHO N°2: El día 12 de agosto de 2019, a las 22:10 horas aproximadamente, a la altura del kilómetro 1.096 de la Ruta 5 sur de la comuna de Ancud, el requerido, Helmuth Fermín Cárdenas Guineo, previamente individualizado, condujo en estado de ebriedad el vehículo motorizado marca Chevrolet, modelo Luv, placa patente EF-5178, indicando el informe de alcoholemia evacuado al efecto por el Servicio Médico Legal, que el requerido lo hacía con la cantidad de 1.62 gramos por mil de alcohol en la sangre. Resolutiva sentencia: Por estas consideraciones y teniendo, además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 Nº9, 15, 30, 49, 50, 51, 59, 67, 69, 70 y 74 todos del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N°18.290, BDTCXTWSXE Maria Angelica de Monserrat Islas Mancilla Juez de garantía Fecha: 05/03/2020 15:48:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y su reglamento, se declara: I.- Que, se condena al requerido HELMUTH FERMÍN CÁRDENAS
Fundamentos
motivos de estos hechos DOS DÍAS, se imputarán esos dos días a estos dos tercios de multa de unidad tributaria mensual, y se le tendrá por cumplida íntegramente la pena de multa a través de esta sentencia. IV.- Que, para el cumplimiento de las dos penas privativas de libertad de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, cada una, respecto del imputado HELMUTH FERMÍN CÁRDENAS GUINEO, ya individualizado, y estimándose desde ya, que éste cumple con todos los requisitos que se establecen en los artículos 1, 2, 3, 4 y siguientes de la Ley 18.216 y su reglamento, y haciéndose lugar a lo solicitado por el Abogado Defensor, se le sustituyen estas penas privativas de libertad, por la pena sustitutiva única de REMISIÓN CONDICIONAL, estableciéndose un plazo de observación a cargo de Gendarmería de Chile, en este caso el Centro de Detención Preventiva de Ancud, por el término de DOS AÑOS, debiendo además cumplir con las siguientes condiciones: 1° La obligación de residir en la comuna de Ancud, por todo el tiempo que dure la pena sustitutiva, esto es, por DOS AÑOS, lo que podrá ser cambiado en casos especiales y por calificación que realice Gendarmería. 2° Someterse al control administrativo de asistencia de Gendarmería, y para este efecto el condenado deberá presentarse dentro del plazo de cinco días contados desde que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia, en el Centro de Detención Preventiva de la ciudad de Ancud, ubicado en calle Almirante Latorre N°988 de esta ciudad, y deberá seguir concurriendo a esa entidad, una vez al mes, en la fecha que el Centro de Detención Preventiva de Ancud indique, para estos efectos, y firmar un registro especial que se disponga para estos efectos. 3° Se le apercibe al sentenciado que la no presentación al Centro de Detención Preventiva de Ancud, dentro del plazo indicado, BDTCXTWSXE Maria Angelica de Monserrat Islas Mancilla Juez de garantía Fecha: 05/03/2020 15:48:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ameritará que se le pueda despachar una orden de detención en su contra con el sólo mérito del informe de la Unidad Penal ya señalada, además el incumplimiento o quebrantamiento de la pena sustitutiva impuesta, hará que el Tribunal fije audiencia para efectos del artículo 25 de la Ley 18.216, esto es, para revocación, reemplazo o intensificación de la pena sustitutiva, no teniendo abonos que considerar al respecto. V.- Que, se hace lugar a lo solicitado por el Abogado Defensor, y se dispone desde ya, la aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216, esto
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 Nº9, 15, 30, 49, 50, 51, 59, 67, 69, 70 y 74 todos del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N°18.290, BDTCXTWSXE Maria Angelica de Monserrat Islas Mancilla Juez de garantía Fecha: 05/03/2020 15:48:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y su reglamento, se declara: I.- Que, se condena al requerido HELMUTH FERMÍN CÁRDENAS GUINEO, cédula de identidad N°16.206.185-2, ya individualizado precedentemente, en lo demás, a DOS penas de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, más la suspensión para ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, más DOS multas de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, cada una, como AUTOR de dos delitos de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N°18.290, ambos en grado de desarrollo de
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SENTENCIA EN JUICIO SIMPLIFICADO PARTE RESOLUTIVA Fecha Ancud., tres de marzo de dos mil veinte Magistrado MARÍA ANGÉLICA ISLAS MANCILLA Fiscal PILAR WERNER SANCHEZ Defensor FILIPPO CORVALAN FIGUEROA Delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD (2) Hora inicio 10:29AM Hora termino 11:04AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud. Acta gad RUC 1900645878-8 RIT 2002 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT D
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