MP C/ ALBERTO ADRIÁN GALINDO MUÑOZ
Rol
O-1893-2020
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 02 de marzo de 2020 alrededor de las 11:30 horas el imputado ingresó al supermercado Santa Isabel de calle Carrera Nr. 4499Temuco, desde donde sustrajo diversas especies avaluadas en la suma de $19.633. Temuco, tres de marzo de dos mil veinte Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 7, 15, 49, 69, 70, 432, 494 bis del Código Penal; 395 y 398 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a ALBERTO ADRIÁN GALINDO MUÑOZ, ya individualizado, como autor de la falta frustrada de hurto, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 02 de marzo de 2020, a la pena de multa de UN QUINTO de unidad tributaria mensual, que se le da por cumplida con el dia que permaneció privado de libertad con motivo del control de detención, y se le exime del pago de las costas de la causa. HHRGXTVVWC Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 05/03/2020 14:15:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- En caso de que esta resolución adquiera el carácter de sentencia ejecutoriada, se le otorga al requerido el beneficio del artículo 398 del Código Procesal Penal, y como correlato de ello, dispone la SUSPENSIÓN en el cumplimiento de la multa y de sus efectos por el plazo de seis meses. Si durante dicho plazo el imputado no fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto es
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 7, 15, 49, 69, 70, 432, 494 bis del Código Penal; 395 y 398 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a ALBERTO ADRIÁN GALINDO MUÑOZ, ya individualizado, como autor de la falta frustrada de hurto, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 02 de marzo de 2020, a la pena de multa de UN QUINTO de unidad tributaria mensual, que se le da por cumplida con el dia que permaneció privado de libertad con motivo del control de detención, y se le exime del pago de las costas de la causa. HHRGXTVVWC Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 05/03/2020 14:15:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- En caso de que esta resolución adquiera el carácter de sentencia ejecutoriada, se le otorga al requerido el beneficio del artículo 398 del Código Procesal Penal, y como correlato de ello, dispone la SUSPENSIÓN en el cumplimiento de la multa y de sus efectos por el plazo de seis meses. Si durante dicho plazo el imputado no fuere objeto
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RESUMEN RIT : 1893 - 2020 RUC : 2000238410-9 MATERIA : Hurto falta IMPUTADO : ALBERTO ADRIÁN GALINDO MUÑOZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 9.044.205-8 DOMICILIO : Camino a Enap Nr. 81 Punta Arenas. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 02 de marzo de 2020 alrededor de las 11:30 horas el imputado ingresó al supermercado Santa Isabel de calle Carrera Nr. 4499Temuco, desde donde su
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